REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de junio del 2012
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000361
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: TERRAZAS DE LA PAZ C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Eduardo Javier Sanchez Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 71.487.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, al dictar el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n. ° 852-2011 de fecha 1.9.2011, en el expediente administrativo n. º 056-2010-06-00666.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 11.5.2012, por el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 71.487, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terrazas de La Paz C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa núm. 852-2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira el 1.9.2011 en el expediente núm. 056-2010-06-00666.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es en primer lugar, verificar el estricto cumplimiento de la instancia del procedimiento administrativo previo, requisito necesario e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, dado que una de las partes que conforman la relación jurídicos procesal se encuentra compuesta por la Inspectoría del Trabajo, que es un órgano dependiente de la Administración Pública, por lo tanto, quien pretenda instaurar demanda contra dicho ente público, debe cumplir con el requisito del procedimiento administrativo previo, toda vez que la omisión del referido requisito se traduce en una causal de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. ° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen los recursos legales que dispone la parte recurrente para enervar la sanción impuesta, planteándose dos supuestos, en donde uno de ellos se configura cuando la sanción es impuesta directamente por el Inspector, debiendo interponerse el recurso contra dicho acto administrativo, ante el Ministro del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 literal b de la mencionada Ley.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte recurrente, sociedad mercantil Terrazas de La Paz C. A., debe primeramente agotar la vía administrativa interponiendo los recursos pertinentes antes de acceder a la vía jurisdiccional.
En definitiva, debido a que de conformidad con el literal b del artículo 548 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el presente caso no se verifica que la parte recurrente haya cumplido con el requisito relativo al procedimiento administrativo previo a la interposición de la demanda de nulidad contra la providencia administrativa n. º 852-2011 dictada en fecha 1.9.2011 por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terrazas de La Paz C. A., en contra de la providencia administrativa núm. 852-2011 de fecha 1.9.2011 emanada de la Inspectoría General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente administrativo sancionatorio signado con el núm. 056-2010-06-00666, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:00 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Exp. SP01-L-2012-000361.
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