REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000467
PARTE ACTORA: ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.209.565
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.087
PARTE DEMANDADA: JAIRO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.227.969
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.352
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.209.565, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.856.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.087, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, ciudadano JAIRO ALEXANDER COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.227.969, asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 11.391,01), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de prestación por antigüedad y que la parte demandada paga así: la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.391,01) que el demandante manifiesta que recibió de manos del demandado como anticipo de sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que paga en este mismo acto a través de cheque n° 27701826 de la cuenta corriente n° 0134 0340 63 3401060274 Banco Banesco a nombre de Ernesto Alí González, de fecha 07-06-12. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Ernesto Alí González Carlos Peñaranda Toro

Parte Demandada:


Jairo Colmenares Zambrano Jhonny Duque Paz