REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000315
PARTE ACTORA: KAREN YUSKEYLA ZAMUDIO GELVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.359.220
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.136
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL U.E COLEGIO MONSEÑOR ACACIO CHACÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BAUTISTA y CARLOS PÉREZ ROA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 38.645 y 25.760
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KAREN YUSKEYLA ZAMUDIO GELVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.359.220, asistida por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.126.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.136, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL U.E COLEGIO MONSEÑOR ACACIO CHACÓN, representado por los abogados VICTOR MANUEL BAUTISTA y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.791.819 y 8.092.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.645 y 25.760, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Karen Zamudio Gelvez Juan Moncada Díaz

Parte Demandada:


Victor Manuel Bautista Carlos Pérez Roa