REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000121
PARTE ACTORA: ELIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.686.774
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BOHORQUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 79.155 y 111.036
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAS PIRÁMIDES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENIRE YAZMÍN BOSCÁN MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.850
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ELIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.686.774, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA LAS PIRÁMIDES C.A, representada por la abogada YENIRE YAZMÍN BOSCAN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.057.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.850, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 29 de junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Elio Rivera Jean Carlos Sayago Villamil

Parte Demandada:

Yenire Boscán Morales