REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000357
PARTE ACTORA: NILSON ALEXANDER CAMARGO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.612.789
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS LEOMARY GARCÍA ROBLES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 162.130
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AEROVÍAS DE VENEZUELA C.A (EXAVENCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.845
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NILSON ALEXANDER CAMARGO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.612.789, asistido por la Abogada FRANCIS LEOMARY GARCÍA ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.026.475, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.130, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa EXPRESOS AEROVÍAS DE VENEZUELA C.A (EXAVENCA), representada por su apoderado judicial, abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.156.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 62.735,00), cantidad que comprende los siguientes conceptos: Bs. 4.575,00 que ya recibió por concepto de pago de prestaciones sociales originadas durante el período de duración de la relación laboral desde el 01-12-2010 hasta el 26-02-2011. La cantidad de Bs. 7.260,00 que recibió por concepto de pago de material quirúrgico. La cantidad de Bs. 17.900,00 que recibió por concepto de pago de cirugía realizada el 12-01-2011 y la cantidad de Bs. 33.000,00 que recibe en este acto por concepto de Indemnización por Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual, a través de cheque del Banco Nacional de Crédito n° 95601432 de la cuenta corriente n° 0191 0041 30 2141010831 a nombre de Nilson Alexander Camargo Rincón, de fecha 14-06-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por prestaciones sociales, ni por indemnización por discapacidad total permanente para el trabajo habitual, motivo por el cual queda extinguida la deuda por estos conceptos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Nilson A. Camargo Rincón Francis L. García Robles

Parte demandada:

Jorge W. Chacón Mantilla