REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000293
PARTE ACTORA: RICHARD NELSON LOSADA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.417.293
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ y LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.634 y 17.593
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL REENCAUCHADORA UMAÑA, representada por su propietario, ciudadano JOSÉ SIERVO UMAÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.219.519
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO MENDOZA y JOSÉ SANCHEZ VARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 31.103 y 31.082
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICHARD NELSON LOSADA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.417.293, asistido por el Abogado LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.430.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.593, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la firma mercantil REENCAUCHADORA UMAÑA, representada por su propietario, ciudadano JOSÉ SIERVO UMAÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.219.519, asistido por los abogados ALVARO MENDOZA y JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.588.899 y 5.687.468, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.103 y 31.082, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) en este mismo acto mediante cheque del Banco Nacional de Crédito n° 17600190 de la cuenta corriente n° 0191 0041 36 2141003039 de fecha 21-06-12 a nombre de Richard Nelson Losada Hernández y la cantidad restante, es decir, Diecinueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00) el día 11 de julio de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Richard N. Losada Hernández Luis Ramones Hevia

Parte Demandada:

José S. Umaña Duarte Alvaro Mendoza José Sánchez Vargas