REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000310
PARTE ACTORA: PEDRO IVÁN RAMÍREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.205.603
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A, representada por el ciudadano PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.667.040
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENIRÉ YAZMÍN BOSCAN MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.850
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO IVAN RAMÍREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.205.603, asistido por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.493.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.895, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada YENIRÉ YAZMÍN BOSCÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.057.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.850, representación que consta en poder que presenta original y copia para su confrontación y certificación y ser agregado a los autos, otorgado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira bajo el n° 17, Tomo 20, de fecha 11 de junio de 2012, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada una, la primera el día 21 de junio de 2012 y la segunda y última cuota el día 20 de julio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ciento diez (110) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y ocho (88) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Pedro Iván Ramírez Padilla Ana Quintero Escalante

Parte Demandada:


Yeniré Boscán Morales