REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000201
PARTE ACTORA: SUYIN TAMARA HIDALGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.113.029
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: CLUB LA CONGA, representada por su propietario, ciudadano WILMAN SIMÓN REY RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.745.097
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATROCINIO MEJÍA OEJDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SUYIN TAMARA HIDALGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.113.029, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CLUB LA CONGA, representada por el ciudadano WILMAN SIMÓN REY RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.745.097, asistido por el abogado PATROCINIO MEJÍA OJEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.374, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) hoy 18 de junio de 2012 y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) el día 18 de julio de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Suyin Tamara Hidalgo Sánchez María Milagros Bohorquez

Parte Demandada:


Wilman S. Rey Rangel Patrocinio Mejía Ojeda