REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000342
PARTE ACTORA: NOEMI COROMOTO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.147.193
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: NACHO CELULAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NOEMI COROMOTO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.147.193, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa NACHO CELULAR C.A representada por el ciudadano LUIS IGNACIO SOLANO RUIZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-81.755.091, en su condición de propietario, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto, en dinero efectivo a satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Noemi Coromoto Mejía Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:


Luis Ignacio Solano Ruiz Luis E. Medina Gallanti