REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000350
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO MERCHÁN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.124.076
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: WORKSHOP SPORT C.A, representada por el ciudadano NELSON JOAQUIN VERA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.243.872
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.634
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO PABLO MERCHÁN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.124.076, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa WORKSHOP SPORT C.A, representada por el ciudadano NELSON JOAQUIN VERA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.243.872, asistido por el abogado HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.156.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.634, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas así: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) el día 29 de junio de 2012; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) el día 30 de julio de 2012 y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) el día 13 de agosto de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Pedro Pablo Merchán Sandoval Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:


Nelson Joaquin Vera Rincón Héctor Contreras C.