REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000312
PARTE ACTORA: EDDY RAMÓN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.549.014
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.088
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ISELITAS C.A, representada por la ciudadana FERELIS MABEL DUARTE, con cédula de identidad n° 13.283.745, Gerente de Recursos Humanos, integrante del Grupo de Empresas ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano EDDY RAMÓN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.549.014, asistido por la Abogada MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.088, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la empresa INDUSTRIAS ISELITAS C.A, integrante del Grupo de Empresas ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano EDDY RAMÓN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.549.014, contra la empresa INDUSTRIAS ISELITAS C.A, integrante del GRUPO DE EMPRESAS ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.926,51), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 09/09/2010
Fecha de culminación: 25/03/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 meses y 16 días

PRIMERO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): Desde el 09/09/2010 al 25/03/2011, 7.5 días x Bs. 92,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 692,10

SEGUNDO: Bono vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 09/09/2010 al 25/03/2011, 3.49 días x Bs. 92,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 322,06

TERCERO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): Desde el 09/09/2010 al 25/03/2011, 15 días x Bs. 109,46 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.641,90

CUARTO: Comisiones mes de marzo 2011 no pagadas: Bs. 1.300,00

QUINTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 2.698,00

PERÍODO JORNADAS LABORADAS 25 % U.T Sub-total
Septiembre 2010 16 Bs. 19,00 Bs. 304,00
Octubre 2010 21 Bs. 19,00 Bs. 399,00
Noviembre 2010 22 Bs. 19,00 Bs. 418,00
Diciembre 2010 23 Bs. 19,00 Bs. 437,00
Enero 2011 21 Bs. 19,00 Bs. 399,00
Febrero 2011 20 Bs. 19,00 Bs. 380,00
Marzo 2011 19 Bs. 19,00 Bs. 361,00


SEXTO: Prestación por Antigüedad e intereses (Art. 108 LOT): Bs. 1.421,05


PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO INTEGRAL SALARIO DIARIO DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Sep-10
Oct-10
Nov-10
Dic-10
Ene-11 1.523,00 1.806,45 60,22 5 301,08 301,08 16,29% 4,09 4,09
Feb-11 2.671,00 3.168,10 105,60 5 528,02 829,09 16,37% 11,31 15,40
Mar-11 2.823,00 3.348,39 111,61 5 558,07 1387,16 16,00% 18,50 33,89


SÉPTIMO: Prestación por Antigüedad (Art. 108 parágrafo primero LOT): 30 días x Bs. 109,46 = Bs. 3.283,80


OCTAVO: Indemnización por despido (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 109,46 = Bs. 3.283,80. Literal b, 30 días x Bs. 109,46 = Bs. 3.283,80. Total Bs. 6.567,60


NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 08/05/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Eddy R. Gutierrez Rodríguez Mahony N. Agelvis Morales