REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000020
PARTE OFERIDA: el ciudadano WILMER JEFERSON DEVIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.845.471
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.516, con Inpreabogado Nro.163.058.
PARTE OFERENTE: el Ciudadano JORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA YORGREY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.471.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Junio de 2012, siendo las 9:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WILMER JEFERSON DEVIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.845.471, parte oferida, asistido de la abogada MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.516, con Inpreabogado Nro.163.058, el Ciudadano JORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.219.630, parte oferida, asistido del abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.471. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano WILMER JEFERSON DEVIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.845.471, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nro.02-97225522, código cuenta cliente Nro.0151-0169-51-1690000000, de fecha 29 de mayo de 2012 a nombre del trabajador WILMER JEFERSON DEVIA, contra el Banco Fondo Común, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE OFERIDA:
WILMER JEFERSON DEVIA VILLAMIZAR

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA

PARTE OFERENTE:
JORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA