REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2012-000381
PARTE ACTORA: YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ, con cédula de identidad Nº V-14.680.680
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la Empresa LUBRICANTES CARINGI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MARIO CARINGI DIDUCA, titular de la cedula de identidad nº V-4.706.517
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.231.259, con Inpreabogado Nro.51.397
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de junio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana YANICE VELAZCO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.680, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2012, anotado bajo el Nro.28, tomo 31, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, la apoderada de la parte demandada DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.231.259, con Inpreabogado Nro.51.397, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de El Vigia, Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.51, tomo 64, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada abogada DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, antes identificado, quién expuso: “Visto el procedimiento y en vista que la demandante es trabajadora de dirección, por cuanto era la administradora de la sucursal de esta localidad de mi representada, quien emanaba las órdenes a los trabajadores que tenía a su cargo, tenia la facultad de contratar y despedir a los trabajadores, en nombre y representación de la demandada le ofrecemos en este acto la cantidad de Bs.7.500 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la culminación de la relación laboral, que fue el 30 de abril de 2012, y como pago de la última quincena la suma de Bs.1.146,15,, dejando constancia que los cesta tickets de esa quincena fue recargado en la tarjeta Sodex. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ, ya identificada, quién expuso “Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa LUBRICANTES CARINGI C.A.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada LUBRICANTES CARINGI C.A. paga a la Ciudadana YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.680, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.8.646,15), de la siguiente manera: 1) La suma de Bs.1146,15 en dinero en efectivo y 2) la cantidad de Bs.7.000 mediante cheque Nro.00000146, código cuenta cliente Nro.0108-0392-64-0100126462, de fecha 18-06-2012 a nombre de la trabajadora YANICE VELAZCO, contra el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS