REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153°

En escrito admitido en fecha 22 de septiembre de 2008, por ante este Juzgado, en la cual el ciudadano, Lusbin Florez Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, solicita INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el 10 de noviembre de 1979, en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, bajo el N° de historia: 06-39-12, siendo hijo de Teresa Moreno de Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-3.309.360.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira cual consta no haberse encontrado inserta la partida de nacimiento del solicitante.
Constancia del Registro de nacimiento expedida por la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, San Cristóbal Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 249 perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Carta de residencia espedida por el Consejo Municipal, de San Cristóbal, Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Estatal. “Dra. Blanca López de Sánchez”; pertenecientes al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado. Se fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos Ricardo Florez y Teresa Moreno de Florez. Se acordó oficiar al Hospital Central del Estado Táchira, a la Unidad Educativa Estatal. “Dra. Blanca López de Sánchez y a la Diócesis de San Cristóbal del Estado Táchira. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado y oficio N° 1339,1340 y 1341.
En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano Lusbin Florez Moreno, otorgó poder apud-acta a la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero.
Por medio de diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la abogado de la parte actora consignó ejemplar de diario El Nacional, de fecha 30/10/2008, en el cual aparece el edicto ordenado por el Tribunal y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la abogado Aleida e. Acevedo Quintero, solicito se fijara día y hora para la declaración de la ciudadana teresa Moreno de Florez. Y por auto de fecha 2 e diciembre del 2008, se fijo el quinto día de despacho siguiente, para la declaración de la ciudadana Teresa Moreno Pérez.
En fecha 09 de diciembre del 2008, se declaro desierto el acto de declaración por parte de la ciudadana Teresa moreno de Florez.
En fecha 18 de mayo de 2009, se agregó oficio N° 452 procedente de la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
A los folios 43 y 45 se encuentra agregados oficio N° 179 procedente de la Diócesis de San Cristóbal y oficio N° 419 procedente del la Dirección General del Hospital Central.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de mayo de 2009, la abogado actora, solicito se fijara nuevamente día y hora para la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez. Y mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, se fijo el quinto día de despacho siguiente a los fines de la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.
En fecha 22 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de testigo por parte de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.
En fecha 01 de junio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal III del Ministerio Público, con oficio N° 833.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 209, el alguacil del Tribunal informó haber notificado al Fiscal III del Ministerio Público.
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 22 de septiembre de 2008(55 y 56).
En fecha 03 de agosto de 2009, se libró boleta notificación al fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2009, el Alguacil de Tribunal informó haber notificado al Fiscal XV, del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano Lusbin Florez Moreno, otorgó poder apud-acta a la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se ordeno la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno oficiar al Hospital Central, Diócesis de San Cristóbal y a la Unidad Educativa Estatal Dra. Blanca López de Sánchez.
Mediante diligencia de fecha 27-11.2009, la abogado actora solicitó se fijara nuevamente día y hora para la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez. Y por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, se fijó el quinto día de despacho, a los fines de la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.
Al folio 67 se encuentra agregado oficio procedente de la Unidad Educativa Estatal Blanca López de Sánchez”, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se declaró desierto el acto de declaración por parte de la ciudadana Teresa Moreno de Florez
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se fijó nuevamente el cuarto día de despacho para la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.
Al folio 66 se encuentra agregado Oficio procedente de la Unidad Educativa Estatal Dra. Blanca López de Sánchez, Barrio El Río, San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 15 de diciembre del 2009, se declaró desierto el acto de declaración por parte de la ciudadana blanca Teresa Moreno de Florez.
Por medio de diligencia de fecha 28 de enero de 2011, la abogado Aleida E. Acevedo Quintero, con el carácter de autos consignó la publicación del cartel ordenado y en la misma fecha se agregó.
En fecha 16 de marzo de 2011, la parte solicitante a través de su apoderada judicial solicitó que se fijara nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.
En fecha 11 de mayo de 20011, tuvo lugar la declaración de la ciudadana Teresa Moreno de Florez.(75).
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la abogado Aleida E. Acevedo Quintero, solicitó se oficiara nuevamente al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira y asimismo se le nombrara correo especial a los fines de llevar el correspondiente Oficio al ente antes citado. Y por auto de fecha 22 de noviembre del 2011, se acordó lo solicitado y se libró oficio N° 877 al Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 20 de diciembre de 2012, la abogado Aleida E. Acevedo Quintero, apoderada de la parte solicitante consignó constancia expedida por ante la Oficina de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

Consideraciones para decidir:

Siendo el derecho a ser inscrito en el registro civil y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica un derecho personalísimo, previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Estado social de derecho y de justicia que impera con la vigencia de la misma, resulta obligatorio para este órgano jurisdiccional resolver la solicitud incoada por el ciudadano LUSBIN FLOREZ MORENO, para lo cual, junto al respectivo escrito y en el iter procesal, ofreció un acervo probatorio dentro del cual se destaca:
1) Copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira cual consta no haberse encontrado inserta la partida de nacimiento del solicitante.
2) Constancia del Registro de nacimiento expedida por la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, San Cristóbal Estado Táchira.
3) Copia certificada del acta de matrimonio N° 249 perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
4) Carta de residencia espedida por el Consejo Municipal, de San Cristóbal, Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
5) Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Estatal. “Dra. Blanca López de Sánchez”, pertenecientes al solicitante.
6) Testimonio de su madre, ciudadana Teresa Moreno de Florez.
7) Informe del Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual remite Constancia de que el 09 de noviembre de 1979 ingresó al Servicio de Obstetricia la paciente MORENO DE FLOREZ, TERESA, a quien se le atendió el 10 del mismo mes y año en un parto donde nació un niño que identificó con el nombre de LUSBIN, según Historia Clínica No 063912.
8) Informe de la Diócesis de San Cristóbal del Estado Táchira en el que se deja constancia que el los Libros de Bautismo de las Parroquias de San Cristóbal, Estado Táchira no se encontró la Fe de bautismo del ciudadano Lusbin Florez Moreno.
Ahora bien, apreciado y valorados los medios probatorios, bien bajo el valor de documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos administrativos, documentos privados o testimonios con plena validez legal, traen a este juzgador, suficientes elementos de convicción sobre el nacimiento del solicitante, su no presentación ante la autoridad competente y las circunstancias particulares de su proceso de desarrollo en cuanto a estudio y actividades que le eran propias, quedando plenamente demostrado que el mismo nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día diez (10) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, que su presentación y asiento no ha tenido lugar, y en consecuencia, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano LUSBIN FLOREZ MORENO, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día diez (10) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo hijo de Teresa Moreno de Florez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.309.360, de ocupación oficios del hogar. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano: LUSBIN FLOREZ MORENO.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil antes mencionado. Déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (fdo) María Alejandra. Marquina de Hernández.