REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.417.167, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por los ciudadanos MARINO ALFONSO CONTRERAS MOGOLLON e YDA MARY CONTRERAS DE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-1.902.066 y V-1.901.014, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.686, en la cual expresaron que eran hermanos del ciudadano Pablo Emilio Contreras Mogollón, parentesco que se evidenciaba en las acta de nacimiento N° 321, 322 y 732, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia la Grita del Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Expresaron que su hermano presentaba de forma habitual y permanente un defecto físico y mental que lo hacía incapaz de proveer sus propios intereses, tal como constaba en el informe médico emitido en fecha 17 de marzo de 2011, por el médico tratante, Dr. Omar E. Gutierrez, de la U.M.O., la Grita IPAS-ME, del Servicio de Medicina Familiar en el cual se le diagnosticó retardo mental moderado con trastorno psicomotores.
Que en virtud de lo expuesto ocurrieron al Tribunal, con fundamento en los artículos 393 y 395 del Código Civil, para que se decretara la interdicción del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS MOGOLLON.
Solicitaron que se sirva fijar oportunidad legal correspondiente para interrogar al presunto incapaz y a los cuatro parientes que a continuación se señalan YDDA ZULAY MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.546, TAMARA ARAQUE DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.417, CARMEN CECLIA RAMIREZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.745 y FREDDY ARMANDO GARCIA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-2.807.571.
Que a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 309, 324, 325, 397 y 399 del Código Civil, propusieron para conformar el Consejo de Tutela a las siguientes personas: GENARO ANTONIO MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.004.911, ANA MARIA GOMEZ DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.690, RICARDO JOSE MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.515 y JOSE RICARDO MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-293.935.
Finalmente requirieron que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho. (F.1-4).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.15).
En diligencia de fecha 20 de abril de 2012, los ciudadanos MARINO ALFONSO CONTRERAS MOGOLLON e YDA MARY CONTRERAS DE MENDEZ, le confirieron poder apud acta al abogado MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO. (F.16).
En fecha 20 de abril de 2012, el apoderado de la parte solicitante, recibió el edicto librado en autos. (F.18).
En fecha 25 de abril de 2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2012, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de la misma fecha, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación de la Dra. Betsy Medina y del Dr. Italo Pierini. (F.20-21).
En fecha 02 de abril de 2012, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.22).
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, la parte solicitante, consignó el ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto librado en autos, el cual fue agregado en la misma fecha. (F.23-25).
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, el Dr. Italo Pierini, consignó el informe médico psiquiatra del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS MOGOLLON, constante de tres (03) folios útiles, en el cual finalmente concluyeron que el presunto incapaz debe mantenerse bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, necesitando una supervisión permanente. (F.29).
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, el apoderado de la parte actora, solicitó que se fijara oportunidad para el interrogatorio del presunto incapaz y de sus familiares. (F.30).
En auto de fecha 28 de mayo de 2012, se fijo día y hora para el interrogatorio del presunto incapaz y de sus familiares. (F.31).
En fecha 01 de junio de 2012, tuvo lugar la entrevista al presunto incapaz, a quien el Juez de este Tribunal le hizo varias preguntas, constatando que el mismo es una persona de 76 años de edad, con actitud tranquila, buen aseo personal, que ante varias preguntas formuladas respondió a las mismas con dificultad para expresarse, tiene un aparente entendimiento, dificultades para desplazarse, se ayuda con un bastón y con ayuda de su familia, con dependencia de sus familiares para sus necesidades, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio. (F.32).
En fechas 04 y 05 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la familia. (F.33-35).
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir, si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado PABLO EMILIO CONTRERAS MOGOLLON y al efecto se nombra TUTOR a su hermana la ciudadana, YDA MARY CONTRERAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.901.014, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación a la tutora designada. Igualmente expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.