REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de junio de 2012.
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por las ciudadanas YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.728, domiciliada en el Sector Boca de Caneyes, casa Camino del Sol, s/n, calle Bella Vista, Conjunto Residencial Araguaney, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil; y SALVATRICE LUCENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.1365, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, según consta en poder que tiene de su hijo JOSE LUIS IABICHELA LUCENTI, asistidas por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, demandantes de autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO IABICHELA MANTILLA y ANTONIO JOSE IABICHELA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.501.408 y V-8.289.866, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.904, en su carácter de demandados de autos, contentivo del DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante y convenido por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMA EL DESISTIMIENTO en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011, igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir una copia fotostática certificada del desistimiento aquí en comento e inserción del presente auto, que será entregado a la parte interesada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese el oficio ordenado.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21182

NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por LABRADOR DE IABICHELA YUDITH SIOMARA y JOSE LUIS IABICHELA LUCENTI contra JOSE ANTONO IABICHELA MANTILLA y ANTONIO JOSE IABICHELA BARRIOS