REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2012 (Fls. 53 al 60), suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Co-apoderado de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el N° 33, folio 36 y vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en Diversas Oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo, parte demandante en la presente causa; por una parte, y por la otra la el ciudadano JOSE ARMANDO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.458, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su condición de propietario d la firma personal DISTRIBUIDORA A y M TECHONOLOGY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el N° 73, Tomo 25-B, en su condición de Deudor y Garante Hipotecario y la ciudadana MARIA INES ATENCIO de MOLINA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.101.208, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Cónyuge de El Deudor Original y Garante Hipotecario, parte demandada, asistidos por la abogado ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.664; igualmente se hizo presente el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, actuando con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano NESTOR CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.446.005, en su condición de PAGADOR SUBROGADO, respectivamente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los documentos fundamentales objeto de la demanda, que cursan a los folios 11 al 31, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21408