GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de junio de 2012.
202° y 153°

Vista la reunión celebrada entre los ciudadanos TITO LEAL PULIDO, demandante de autos, asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, y por la otra los ciudadanos PEDRO JOSE MEDINA, MARIA LUISA SANCHEZ DE URBINA, JUAN SAUL MEDINA, en su carácter de terceros intervinientes y MARIA MERCEDES URBINA DE MEDINA, co-demandada de autos, asistidos por la abogada VIVIAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.337, quien también actúa en nombre y representación de los ciudadanos ROSA YASMIRA MEDINA URBINA, ANA MERCEDES MEDINA URBINA, EDIT JOSEFINA MEDINA URBINA, HILARIO ANTONIO MEDINA URBINA, LENNY ODALYS MEDINA URBINA y WILLIAM JOSE MEDINA URBINA, co-demandados de autos, presente también la ciudadana LINA ROSA MEDINA DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.893.773, como Tercera interviniente, ante la presencia del Juez Titula de este Juzgado, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes y vista igualmente la diligencia de fecha 28 de mayo de 2012 (fl.226) suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de apoderado actor, mediante la cual consigna el documento de venta pactado en la reunión aquí en comento, debidamente registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 23 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 37, Folios 65-68, Tomo XXII, año 2012; este Tribunal, en virtud de que la referida transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y gozan de capacidad negocial y cumplido como fue lo pactado, HOMOLOGA la Transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes, que dio lugar esta demanda, se da por terminado el presente juicio, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 04 de agosto de 2012. Seda por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21185

PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por LEAL PULIDO TITO contra URBINA DE MEDINA MARIA MERCEDES, ROSA YASMIRA MEDINA URBINA, ANA MERCEDES MEDINA URBINA, EDIT JOSEFINA MEDINA URBINA Y OTROS