ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 19 de junio de 2012; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Vista la Sentencia de fecha 03 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento desde el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2009, incluyendo la sentencia definitiva consultada, proferida por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2011. Cuyo contenido textual indica:

“…PRIMERO: Declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Pablo Saúl Moreno García, María Elena Moreno García, Antonio Orlando Moreno García, Andrés Ismael Moreno García y Héctor David Moreno García, por interdicción de María Elia del Carmen García García, desde el auto de admisión de la solicitud dictado el día 15 de enero de 2009, incluyendo la sentencia definitiva consultada, proferida por dicho Tribunal el 1° de abril de 2011. SEGUNDO: Decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Civil al que le corresponda conocer, dentro de los tres(3) días siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar en ese mismo auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 ordinal 1°, y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta del Fiscal del Ministerio Público competente, a la que deberá adjuntar copia certificada de la solicitud de interdicción, acto que deberá practicarse en forma previa a cualquier otra actuación procesal”

Ahora bien, se desprende que dicha nulidad se originó de la consulta enviada a esa alzada conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, es decir; que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

De igual forma conforme lo alude el artículo 84 Ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 01 de abril de 2011 (fls. 284 al 311), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.

Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 20337-2009, relacionado con la INTERDICCIÓN de la ciudadana María ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA solicitada por sus hijos PABLO SAÚL MORENO GARCÍA, MARÍA ELENA MORENO GARCÍA, ANTONIO ORLANDO MORENO GARCÍA, ANDRÉS ISMAEL MORENO GARCÍA Y HÉCTOR DAVID MORENO GARCÍA, POR INTERDICCIÓN DE MARÍA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mr.
Exp. 20337