GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 15 de junio de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2012 (fl.52), suscrita por la ciudadana NEYRA MARLENE SANCHEZ PELAY, co-solicitante de autos, asistida por el abogado NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.878 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.660, donde señala el error de transcripción al momento de rectificar las actas de nacimiento que involucra la presente rectificación, en el sentido de que se señaló con el Acta de Nacimiento N° 113 la perteneciente a la solicitante, siendo lo correcto la N° 1133, este Tribunal previo análisis de las diferentes partidas de nacimiento, se pudo constatar que al folio 32 del expediente cursa el acta de Nacimiento que pertenece a NEYRA MARLENE SANCHEZ PELAY, y que tal como lo manifiesta la solicitante, efectivamente corresponde al Acta N° 1133. De igual manera se verificó el error material en la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2004, cuando se señaló el Acta N° 113 siendo lo correcto el Acta N° 1133, este Tribunal a tenor de lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Declara procedente lo aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de rectificación de Partidas de Nacimiento dictada el 19 de agosto de 2004, el acta señalada con el N° 113, lo correcto es Acta N° 1.133 que pertenece a la ciudadana NEYRA MARLENE SANCHEZ PELAY, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.529. Y así se decide.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2004. En consecuencia, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, expídase copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004 (fl.46-48), el auto que la ejecuta (fl.49), de la diligencia de fecha 06 de junio de 2012 (fl.52) y del presente auto para el Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/ebs Exp. N° 17575 La Secretaria

Exp. 17575, RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTOS, solicitado por SANCHEZ PELAY NELSON, ANA MERCEDES, CARMEN YOLANDA, NEYRA MARLENE, LUIS ALFONSO, HILDA MARIA Y ALEXANDER.