REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.677.471, domiciliada en la Calle 1 N° T-158, sector El Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73643.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.888.661; domiciliado en vía principal del Torbes en la vía a Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
APODERADO DEL DEMANDADO: IVETTE MYLENE SANCHEZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 52.902.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO UNION CONCUBINARIA.

PARTE NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en este Tribunal, en fecha 03 de agosto del 2010, NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, asistida por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, demandó al ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, por Reconocimiento de Unión Concubinaria.
Por auto de fecha 11 de Agosto del 2010 (fl. 29) el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, antes identificado, con copia certificada del libelo para que dentro de los veinte días de despacho siguientes de citado y de vencido un día mas que le concede como termino de distancia, contesté la demanda interpuesta.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, confirió Poder Apud Acta a la abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacon (fl. 50).
A los folios 51 al 58, corren actuaciones relacionadas con la citación del demandado, las cuales fueron recibidas en fecha 7 de diciembre de 2010.
A los folios 59 al 61, corre diligencia en la que la parte actora consigna copia del Acta de Matrimonio.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, debidamente asistido por la abogada IVETTE MYLENE SANCHEZ NAVARRO, presentó escrito de contestación a la demanda
En fecha 22 de febrero de 2011, la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011.
En fecha 22 de febrero de 2011, la parte demandante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011. (fl. 155)
A los folios 155 al 213, corren pruebas relacionadas con evacuación de testigos.
En fecha 08 de junio de 2011, la parte demandada presentó escrito de observaciones.
SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, asistida de la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, antes identificadas, alega en el libelo que demanda al ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, para que reconozca la unión concubinaria que tenían desde el mes de febrero del año 2000.
Fundamenta la presente acción en lo dispuesto en el Artículo 77 de la Constitución, basado en el Artículo 767 del Código Civil.
Alega que a mediados del año 2000, inició una relación concubinaria con el ciudadano Nicomedes Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión conductor, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 2.888.661, domiciliado en vía principal del Torbes, vía a Cordero, más debajo de la Cancha Deportiva, 2 casas mas abajo a mano izquierda N° T-158, casa de color verde con blanco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en donde vivían en forma ininterrumpida, pública y notoria e inequívoca como pareja que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública, notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir como pareja en todos estos años, tal y como se evidencia en Constancia expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2007, la cual anexa en original marcada “A”, firmada por su concubino, también convivieron en el sector El Torbes vía Principal Casa N° 1-167, Municipio Cárdenas, calle 1 N° T-58, desde febrero de 2008 hasta finales del año 2009, tal como se evidencia en constancia original que anexa marcado “B” y “C”, consigna en original actualización de datos del CNE, marcado “D”, consigna dos fotografías donde se evidencia reunión familiar. Consigna Balance en original donde se evidencia como se ayudó a aumentar el patrimonio de la comunidad concubinaria, el cual anexa marcado “E”, y ella se dedicó a trabajar como confeccionista de todo tipo de ropa deportiva y general, tal como se evidencia en Registro Mercantil inscrito bajo el N° 24, Tomo 10-B, inscrito bajo el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 2005, el cual anexa marcado “F”, en el mismo domicilio donde con vivían, carrera 13 entre calles 8 y 9, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, pero es el caso ciudadano Juez que su concubino adquirió un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él construida una casa para habitación registrad bajo el N° 47, Tomo 17, folios 231 y 234, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 08 de febrero de 2008, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); demás datos y linderos se pueden observar en documento de propiedad que anexa en copia simple por ahora, marcado con la letra “G”, del cual se opuso a dicha compra ya que lo ideal era que adquirieran entre los dos, pero lo registró a su nombre y luego en fecha 29 de agosto de 2008, bajo documento N° 32, tomo 31, Folios 150 al 153, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el ciudadano Nicomedes Colmenares, le vende el mismo inmueble con reserva de usufructo de por vida a su hija Elizabeth Colmenares Ramírez, tal como evidencia en documento que anexa en copia simple marcado “H”; y todo lo hizo a escondidas sin notificación y no como siempre habían dialogado, que todo iba a nombre de los dos; y el me decía mija no importa, lo que es mío es suyo; también se adquirió en la comunidad concubinario un vehículo con las siguientes características: Modelo: Malibu, marca: Chevrolet, Placa: FAN67M; Año: 1983; Color: Blanco; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; también es socio activo de la Asociación Civil línea 21 de mayo, donde devenga un sueldo de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00); tal como se evidencia en constancia original de fecha 30 de marzo de 2007, marcada con la letra J,; promueve pruebas testimoniales de los siguientes testigos: Belkis Xiomara Morales Pernía, Ana Victoria León de Morales, Belkis Marlene Alviarez de C.., Ana Jacqueline Cegarra, Mery Maria Rincón de Morales, Neris Margarita Pernía de Sánchez.
Aduce que desde hace meses atrás su concubina empezó a tratarla groseramente a raíz de que vino a vivir a la casa una de sus hijas, que tal como se le puede evidenciar en documento registrado que anexa en origina marcado con la letra “K”; donde le traspasa el inmueble con reserva de usufructo de por vida y por ahí empezaron los problemas, la corrió de la casa, alegando que no tenía derecho a nada, que lo que yo había aportado o ayudado eso ya lo había consumido en comida y techo y demás consumos personales. Que todo esto se fue convirtiendo en agresiones violentas por parte de él, hasta tal punto que en fecha 20 de agosto de 2009, acudió al fiscal 18 del Ministerio Público para formular denuncia en contra de las agresiones verbales y psicológicas que él le hacía para que le desocupará el inmueble, el cual todavía habita y debido a esa denuncia se abrió el caso N° 20-F18-1063-09, el cual anexa con la letra “L” ; en la forma que expuse se mantuvieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y en lo antes expuesto, la evidencia de la contribución para fomentar el patrimonio por lo tanto solicito con todo respeto y acatamiento al ciudadano Juez, oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES y la aquí demandante, unión está que comenzó en febrero de 2000 hasta finales del 2009, probado como está en recaudos que anexa y continúe interrumpida, como lo fue en forma pública y notoria hasta la fecha ya indicada, pide que declare también que ella contribuyó a mantener el patrimonio que se obtuvo con el aporte como confeccionista de su propio peculio y con las labores propias del hogar, el cuido esmerado y respeto que siempre le dio a él como su amado compañero.
Solicita medidas cautelares fundamentadas en los artículos 583, 586, 59 numerales 1 al 4 y artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se decrete medidas cautelares de enajenar y gravar sobre el inmueble, ya identificado ya que dicha venta es nula según el artículo 151 y 1346 del Código Civil. Pide decreto de medida de secuestro sobre el vehículo.
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda debidamente asistido por la abogada Ivette Mylene Sánchez Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52902, dio contestación en los siguientes términos: Alega que se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda propuesto por la ciudadana Nelsa Belci Contreras Ramírez, por Reconocimiento de unión concubinaria.
Aduce que es oportuno destacar, que es cierto que conoce a la demandante Nelsa Belci Contreras Ramírez, desde que ella tenía 20 años de edad, pues es familia de su esposa Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas, y han mantenido una relación de amistad y familiar por afinidad, sin embargo debe aclarar que el trato con la demandante reafianzo entre los meses de mayo a junio del año 1993, fecha en la cual ella se encontraba en estado de gravidez, sola y sin apoyo económico de su hoy hija Karen Milena, según consta de Partida de nacimiento N° 191, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual anexa en copia simple, donde se evidencia la residencia de la madres para esa fecha, vale decir su casa, ya que debido a su situación y en el desespero de su estado de gravidez, sin recursos, aunado al hecho de encontrarse con otra hija para la fecha de seis a siete años de edad, aproximadamente llamada Keila, se solicita ayuda basada en esa relación familiar existente, ayuda que se le dio, dándole alojamiento en mi casa, sin embargo, es oportuno destacar que la ayuda no fue solo de mi parte sino con el apoyo de mi esposa para la fecha ciudadana Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas, que la demandante después de estar en la casa y haber dado a luz a su hija se mudo a una vivienda de su propiedad ubicada en el mismo sector El Torbes, recibiendo ayuda hasta el año 2004, fecha en que vendió la misma y se mudo junto con sus dos hijas Keyla y Karen Milena, a una casa tomada en alquiler, aún cuando se mudo, la amistad y vínculos familiares afianzados desde el infortunio sufrido por esta, continuo, pero en ningún momento, existió una relación personal con ella y menos aún concubinria que requiere que la misma sea publica y notoria, tan es así que no residíamos ni siquiera en el mismo Municipio pues yo siempre he vivido en el Municipio Cárdenas y ella se mudo al Municipio San Cristóbal, como ha quedado evidenciado. Que posteriormente en febrero del año 2008, en el Municipio Cárdenas, adquirió una casa de habitación tal como se evidencia de documento de propiedad que corre a los autos y es cuando la demandada de forma simulada y sorprendiéndome de mi buena fe, me pide que la deje vivir allí alegando que donde viva desde hace cuatro años en calidad de arrendataria, le habían pedido desocupar la casa y no tenía donde vivir y ya que yo vivía en la casa que me quedó de mi divorcio, que la dejara estar allí mientras ella construía la suya y es así como se muda con sus hijas a esa casa de mi propiedad y que es la que señala como el supuesto domicilio durante diez años, tal como se evidencia en su escrito liberal y de la constancia emitida por el Consejo Comunal Gran Independencia de fecha 28 de julio de 2010.
Alega que es importante acotar que poco tiempo después de mi divorcio inició una relación concubinaria con su ex esposa y madre de sus hijos, debido al amor que se profesaban, ya que superaron las diferencias que originaron el divorcio; por lo que mal pudiera haber mantenido una relación concubinaria con la demandante ya que siempre ha estado comprometido tanto bajo la figura de matrimonio o por unión concubinaria con su esposa Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas; por ello niega, rechaza y contradice que desde el año 2000 haya mantenido alguna unión concubinaria con la demandante Nelsa Belci Contreras Ramírez.
Alega que se siente engañado y sorprendido en su buena fe, por parte de la ciudadana Nelsa Belci Contreras Ramírez, a quien ha ayudado junto a su hijas desde hace varios años de forma desinteresada y familiar, que ahora quiera demostrar que mantuvieron una relación concubinaria, solo con la intención dolosa de tomar ventaja de los pocos bienes trabajados por él durante su vida, mintiendo y buscando medios simulados para tal fin.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Constancia expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2007, iinstrumento que para ser valorado quien aquí Juzga acoge el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, emitido en la Sala Político Administrativa el 13 de enero del 2.009, con ponencia del Magistrado Emiro García Rojas, quien se pronunció como sigue a continuación:
“…Es de hacer notar, en relación con la Constancia de Convivencia sin hijos antes mencionada (folio 71 de las actas administrativas), que ciertamente no es un “documento notariado” como lo expresó la Administración en el acto administrativo impugnado (folio 16 de las actas procesales), sino que es un documento administrativo emanado de la Jefatura Civil del lugar donde ambas personas (el recurrente y la ciudadana Berminia Peña) tenían supuestamente -para ese momento- su vida en común.
Sobre los documentos administrativos, la Sala en sentencia N° 06556 del 14 de diciembre de 2005, dijo lo siguiente:
“(…), ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba” (sic). (Negrillas y subrayado de la Sala).
De lo anterior se colige, que la calificación de “documento notariado” hecha por la Administración en modo alguno anularía el acto administrativo. Cabe destacar además que el recurrente no trajo a los autos prueba alguna para desvirtuar los hechos concretos, por tanto la Constancia de Convivencia sin hijos (como documento auténtico), prueba la existencia de una relación concubinaria entre los mencionados ciudadanos desde el día 14 de noviembre de 2002…” (Subrayado del Tribunal).
Vemos que la jurisprudencia trascrita explica por si misma el método de valoración de los Instrumentos administrativos entre los que se encuentra la carta de concubinato aquí valorada; en consecuencia por cuanto la información es cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que entre los ciudadanos NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, y el ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES; existió una relación de concubinato, desde el año 2000 y que para el año 2007 se mantenía.

• A los folios 8 y 9 corre Balance de los ciudadanos Nicomedes Colmenares y Nelsa Belci Contreras, al cual no se le da valor probatorio alguno, por cuanto no fue ratificado en juicio.
• A los folios 10 y 11, 74, y 75 corren fotografías presentadas con el libelo de la demanda, las cuales por no tener regla legal de valoración deben ser apreciados como un indicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
• A los 13 al 18, corre documento relacionado con Registro de Comercio a nombre de la ciudadana Nelsa Belci Contreras Ramirez, denominado Creaciones Laren Sport; debidamente Registrado ante el Registro Mercantil Tercero bajo el N° 24- Tomo 10-B; documento este que no aporta nada al proceso, por lo cual no procede su valoración.
• A los folios 19 y 20 y 77 al 124 corren actuaciones emanadas del Ministerio Público Fiscalía Décimo Octava de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 09 de abril de 2010, relacionado con el caso N° 20-F-18-1063-09; actuaciones estas a las cuales se les da valor probatorio por estar emanadas de un organismo con competencia para ello.
• Al folio 21, corre Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Nicomedes Colmenares Colmenares, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de tránsito y transporte Terrestre; de fecha 22 de abril de 2008. documento este que no aporta nada al proceso, por lo cual no procede su valoración.
• Al folio 22 corre Constancia emanada de la Asociación Civil Línea 21 de Mayo de fecha 30 de marzo de 2007; a nombre del ciudadano Dimas Diaz Zambrano, a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto la misma no fue ratificada en juicio de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no aporta nada al proceso.
• A los folios 23 al 27, corren documento de compra venta a nombre del ciudadano Nicomedes Colmenares, documento este al cual no se le confiere ningún valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso controvertido.

TESTIMONIALES:
A los folios 168 y 169; corre declaración ANA JACQUELINE CEGARRA CARDENAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.961; quien al ser interrogada por la apoderada de la parte demandante contestó: PRIMERA: .DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO A LOS CIUDADANOS NICOMEDES COLMENARES COLMENARES Y NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ.- CONTESTO: A Belci la conozco desde toda la vida es criada allí en la comunidad, y el señor Nicomedes alrededor de unos quince años.- SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO Y EXPLIQUE CLARAMENTE ANTE ESTE HONORABLE TRIBUNAL SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE ELLO SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS FUERON CONCUBINOS ENTRE SI Y EXPLIQUE BREVEMENTE EN LAS PARTES QUE ELLOS CONVIVIERON COMO CONCUBINOS.- CONTESTO: Tengo conocimiento que ellos fueron pareja por un periodo de nueve años y me consta a mi que ellos vivieron allí en el sector del Torbes, como tanto en la casa de ella como en la casa de él.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI RAMIREZ CONTRIBUYO A LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE Y UN VEHICULO QUE FUE ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA A NOMBRE DEL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES COLMENARES Y EXPLIQUE DE DONDE LA CIUDADANA NELSA BELCI DEVENGABA LOS INGRESOS PARA LA CONTRIBUCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.- CONTESTO: Tengo entendido que la señora Belci es costurera desde hace mucho tiempo y como es común en las parejas se ayudaban mutuamente.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS RESIDIA EN LA CIUDAD DE CARACAS HACE MUCHOS AÑOS ATRÁS Y QUE SI RESIDE ACTUALMENTE EN EL INMUEBLE T-158 DESDE FINALES DE AÑO 2010..- CONTESTO: Si la señora Ana Auxilia vivía en Caracas y de vez en cuando visitaba a su hijo en el inmueble y que a finales del año 2010 lo habito nuevamente.- QUINTA: EXPLIQUE LA TESTIGO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL CUAL FUE EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE ELLOS.- CONTESTO: Fue la intervención de una señora llamada Nancy, que sostenía relaciones con él, motivo por el cual discutían el señor Nicomedes y la señora Belcy, hace poco tiempo sostuvieron una discusión porque la hija de la señora Belci con su esposo la visitaron lo cual el señor Nicomedes se molesto diciéndole que quitara el carro de hay, lo cual trajo como consecuencia una pelea entre ellos. Declaración a la cual se le confiere valor probatorio por estar realizada conforme a la ley.
A los folios 164 Y 165, corre declaración de la ciudadana BELKIS MARLENE ALVIAREZ DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 4.211.806, quien al ser interrogada expuso: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y DESDE
HACE CUANTO TIEMPO A LOS CIUDADANOS NICOMEDES COLMENARES Y NELSA BELCI. Contesto: Si los conozco de vista y trato al Sr. Belci desde hace 29 años que tiene de estar viviendo en el Sector y al Señor que es su pareja aproximadamente desde el año 2000 hasta el año 2009. DIGA LA TESTIGO EXPLIQUE CLARAMENTE ANTE ESTE HONORABLE TRIBUNAL SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE ELLO SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS FUERON CONCUBINOS ENTRE SI Y EXPLIQUE BREVEMENTE EN LAS PARTES QUE ELLOS CONVIVIERON COMO CONCUBINOS. Contesto: Si me consta que ellos eran concubinos como lo dije anteriormente desde el año 2000, aproximadamente, viviendo en su casa frente a la Escuela El Salado, luego se fueron a vivir a San Cristóbal en una casa cerca del Simón Bolívar, no se te decir, yo la visitaba al llegar, mas no se la dirección exacta de ahí el Sr. Nicomedes volvió a llevarsela para el Torbes donde vivieron en una casa que compro el Sr. Nicomedes, junto con ella en el año 2008, y con engaños la desocupa a ella y coloco en una casa frente a esta misma donde actualmente reside la Sra. Belci. DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI RAMIREZ CONTRIBUYO A LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE Y UN VEHÍCULO QUE FUE ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA A NOMBRE DEL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES. CONTESTO: Si me consta de esa adquisición el inmueble era la casa anteriormente dicha con el trabajo de ella le ayudo a comprar esa casa y un vehículo, luego bajo engaños no lo colocó a su nombre sino a nombre de una hija de él y que cuando la desalojo y la pasó a vivir en la casa frente a la de esta donde actualmente vive. DIGA LA TESTIGO EN FORMA CLARA Y CONCRETA DESDE HACE CUANTO TIEMPO HABITA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° T-158, LA SEÑORA ANA AUXILIA DEL CARMEN SANCHEZ VIAS, EX ESPOSA Y AHORA ESPOSA NUEVAMENTE DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES. CONTESTO: La señora vivía en Caracas hasta donde todos en la comunidad sabemos en noviembre del 2009, fue traída y habita en dicha casa y actualmente vuelve a ser la Sra. del Sr. Nicomedes. QUINTA: EXPLIQUE BREVEMENTE EN QUE CONDICION LLEGO HABITAR EL INMUEBLE N° T-167 DONDE ACTUALMENTE VIVE LA SEÑORA NELSA BELCI RAMIREZ. CONTESTO: Ella era aún la concubina del Sr. Nicomedes bajo engaño del Sr. para poder aparentemente traer a su anterior esposa. SEXTA: EXPLIQUE LA TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES CON SU CONCUBINA NELSA BELCI RAMIREZ. CONTESTO: La Sra. Belci Ramirez, llegó en varias oportunidades a mi casa de habitación llorando por el vejamiento verbal que hacia el Sr. Nicomedes en su contra alegándole que el estaba enamorado de una Sra. llamada Nancy Chacon, la cual en mi presencia estando yo en su casa de la señora Belci llegó dicha señora a querer insultarla y que desocupara el inmueble porque ella era ahora su amante, llego al extremo que comenzó sus problemas con él por ese motivo. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO ALGUNOS MALTRATOS DEL SEÑOR HACIA LA SEÑORA BELCI A TAL EXTREMO Y SI CONOCE TAMBIEN LACAUSA QUE CURSA POR ANTE LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIOR PUBLICO. CONTESTO: Si como lo dije anteriormente el Sr. la maltrataba verbalmente y actualmente se quiere hacer precedente que por esta demanda el alega ante el caserio que si la señora Belci gana esta demanda primero la liquida ante de que ella disfrute de sus bienes, por ente quiero que quede precedente también que y como testigo no vaya a tener problemas con este señor Colmenares. Seguidamente la abogada Ivette Marlene Sánchez Navarro, pasa a interrogar la testigo de la siguiente manera. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO DESDE QUE FECHA CONOCE AL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES Y A LA SEÑORA ANA AUXILIA RAMIREZ. CONTESTO: Al señor Nicomedes Colmenares lo conozco desde el año 2000,cuando se conoció como pareja de la Sra. Belci o como concubino y a la Sra. Ana desde el año 2009, cuando me entere que esa era la anterior esposa del Sr. Nicomedes y actualmente su esposa. SEGUNDA: EXPLIQUE LA TESTIGO EN FORMA CLARA Y PRECISA EL PORQUE SEÑALA QUE EL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES Y LA CIUDADANA BELCI CONTRERAS HAN SIDO CONCUBINOS: CONTESTO: Desde el año 2000, ellos han vivido en la misma casa y han vivido como pareja y andan por la comunidad como pareja de la mano en reuniones, es decir, ante la comunidad y su familia el fue su pareja o concubino. TERCERA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES CONVIVIA EN SU CASA CON LOS SEÑORES JOSE LUIS COLMENARES Y LA CIUDADANA AIDA LILI MEDINA ARTEAGA, MIENTRAS SU ESPOSA ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS SE ENCONTRABA EN CARACAS DEBIDO A TRATAMIENTOS MEDIDOS DE URGENCIA. Contesto: Cuando el Sr. José Luis Colmenares y la señora Aida Lili Vivian junto con el Sr. Nicomedes, la Sra. Belci era la concubina del Sr. Nicomedes, no viviendo en la misma casa, el compartía con la señora Belci de noche y de dia en la casa con el hijo y la esposa del hijo, y no vi nunca a la señora Maria Auxilia, hasta la fecha antes citada en noviembre del 2009. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI LA CIUDADANA BELCI NELSA RAMIREZ TENIA CONSTITUIDO UN FONDO DE COMERCIO UBICADO EN LA CARERA 13, ENTRE CAES 8 Y 9 DEL BARRIO SAN CARLOS, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA DENOMINADO CREACIONES LAREN SPORT DONDE VIVIA Y TRABAJABA. CONTESTO: Si ahí vivía ella con el Sr. Nicomedes en el tiempo que vivió acá en San Cristóbal, que luego fue cuando volvió para el Torbes. QUINTA: DIGA LA TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER QUE DESCRIBA EL VEHÍCULO QUE A SU DECIR FUE ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y EXPLIQUE BREVEMENTE PORQUE SEÑALA QUE EXISTIÓ ENGAÑO. CONTESTO: Hasta donde yo se el Sr. Nicomedes junto a la señora Belci en mutuo acuerdo concubinario el adquirió un malibu, color: blanco, no se que año y el inmueble del cual hemos hablado durante la vida concubinaria que tuvieron y el engaño al cual me refiero es que el Sr. Nicomedes no coloco ninguna de las dos adquisiciones a nombre de la Sra. Belci y actualmente el inmueble esta a nombre de una hija del Sr. Nicomedes y el vehículo en propiedad de él. Declaración a la cual se le da valor probatorio por cuanto la misma fue realizada conforme a la ley.
Declaración de Neris Margarita Pernia de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 9.210.613, DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO A LOS CIUDADANOS NICOMEDES COLMENARES COLMENARES Y NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ.- CONTESTO: a ella la conozco desde niña, siempre hemos sido vecinas, hemos vivido en el mismo barrio, ahora al Sr. Nicomedes tengo conociéndolo hace como nueve o diez años. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO Y EXPLIQUE CLARAMENTE ANTE ESTE HONORABLE TRIBUNAL SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE ELLO SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS FUERON CONCUBINOS ENTRE SI Y EXPLIQUE BREVEMENTE EN LAS PARTES QUE ELLOS CONVIVIERON COMO CONCUBINOS.- CONTESTO: Si yo las veces que los vi, los vi juntos como una pareja normal, ella habitaba la casa que el tenia que vivía con él, siempre se veían juntos. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI RAMIREZ CONTRIBUYO A LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE Y UN VEHICULO QUE FUE ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA A NOMBRE DEL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES COLMENARES CONTESTO: Mira si ellos se compraron una casa estando juntos, lo del vehículo no lo se decir si lo compraron entre los dos, yo tengo entendido que ese carro lo compro el hijo del Sr. Nicomedes, estando con el hijo, no le se decir mas nada. CUARTA: DIGA LA TESTIGO EN FORMA CLARA Y CONCRETA DESDE HACE CUANTO TIEMPO HABITA EL INMUEBLE T-158 LA SEÑORA ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS EX ESPOSA Y AHORA ESPOSA NUEVAMENTE DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES. CONTESTO: Mire a esa señora yo la vengo conociendo desde ahorita, si se que había sido la señora de el pero no la conocía, ella vive allí en la casa con él. QUINTA: DIGA LA TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES CON SU CONCUBINA NELSA BELCI RAMIREZ. CONTESTO: Eso si no le se contestar, no se el motivo, no le puedo decir nada. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA PORQUE CONTRAJO MATRIMONIO NUEVAMENTE EL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES DE MANERA APRESURADA CON SU EX ESPOSA ANA AXILIA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS. CONTESTO: Bueno puede ser porque los problemas él tuvo con la Sra. Belci y él se sintió acorralado. Seguidamente la abogada Ivette Marlene Sánchez Navarro pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO PORQUE CONSIDERA QUE HUBO UN MATRIMONIO APRESURADO ENTRE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES Y ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ, SI DICE QUE NO CONOCE A LA CIUDADANA ANA AUXILIA SI NO HASTA AHORITA. CONTESTO: Tengo entendido que esta señora había sido esposa de él antes y que por problemas que tuvo con la Sra. Belci y por cuestión de la demanda que ella le hizo opto por casarse nuevamente con la ex esposa. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO QUE TRATO HA MANTENIDO CON EL SR. NICOMEDES COLMENARES DESDE QUE DICE QUE LO CONOCE. CONTESTO: El trato que he mantenido con él es un trato normal, saludo, desde conseguirnos en la calle, normal mas nada. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI RAMIREZ VIVIO EN EL SECTOR TORBES VIA CORDERO, MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA DENTRO DE LOS AÑOS 1994, HASTA EL AÑO 2003, EN UN CASA DE SU PROPIEDAD CON SUS DOS HIJAS. CONTESTO: Los años en que ella duro allí no lo se, si tenía una casa donde ella vivió, pero porque motivo no se ella vendió esa casa y se fue. CUARTA: DIGA LA TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SI ES CIERTO QUE DESDE QUE CONOCE DE SALUDO AL SEÑOR NICOMEDES COLMENARES ESTE SIEMPRE HA VIVIDO EN EL SECTOR TORBES, VIA CORDERO, MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, EN LA CASA DE SU PROPIEDAD. CONTESTO: Lo conozco de saludo, porque casi nunca lo veía, yo trabajo salgo a las 6 de la casa regreso a las 7 de la noche y las pocas veces que lo veía era el saludo mas nada. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LOS HECHOS SABE Y LE CONSTA QUE EXISTE UN VINCULO DE PARENTESCO ENTRE LA CIUDADANA NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ Y LA ESPOSA DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ. CONTESTO: No, se si existe parentesco o no. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ SE MUDO A PARTIR DEL AÑO 2004 CON SUS HIJAS AL BARRIO SAN CARLOS CALLE 13, ENTRE CALES 8 Y 9 N° 8-69; DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. CONTESTO: Si me consta que ella se mudo para allá y mas o menos fue para esa fecha. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN LA CASA DE HABITACION DEL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES ESTE VIVIA SOLO CON SU HIJO JOSE LUIS COLMENARES Y LA SEÑORA AIDA LILI MEDINA ARTEGA. CONTESTO: Vivía su hijo y la señora de su hijo que es esta señora Aida pero a veces también veía a la señora Belci allí como yo trabajaba todo el tiempo a veces la veía allí en la casa. A las anteriores declaraciones se les confiere valor probatorio en cuanto a los particulares en ella expuestos ya que todas las declaraciónes concuerdan entre si, y con los demás elementos del proceso.
Al folio 185, corre Libreta de Ahorro perteneciente a los ciudadanos COLMENARES COLMENARES NICOMEDES Y CONTRERAS RAMIREZ NELSA BELCI, la cual fue aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, en fecha 22 de mayo de 2007, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil como indicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 67 al 69, corre Partida de Nacimiento de la menor Karen Milena; a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 70, corre Constancia de Convivencia de fecha 27 de octubre de 2010, expedida por el Concejo Comunal Gran Independencia El Torbes Municipio Cárdenas Estado Táchira, en la que hace constar que los ciudadanos Nicomedes Colmenares y Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas, son vecinos de esa Comunidad desde hace 10 años y conviven en el Torbes Sector vía principal Casa N° T-158; a la cual no se le confiere ningún valor probatorio, pues es un instrumento suscrito por terceras personas y aun cuando emana de un consejo comunal no fue ratificado a través de la prueba de informe.
A los folios 71 al 72, corre copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Nicomedes Colmenares y Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas, debidamente expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a la cual se le confiere pleno valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello y la misma demuestra que el demandado de autos contrajo matrimonio con la ciudadana Ana Auxilia del Carmen Ramírez Vivas, en el año 2010.

TESTIMONIALES:
A los folios 158 al 159, corre declaración de la ciudadana NANCY MARLENE CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 10.171.015, quien al ser interrogada expuso. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN PARENTESCO CON EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES. CONTESTO: No. SEGUNDO: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES Y DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO. CONTESTO: Si lo conozco desde el año 1993 porque he vivido allá somos vecinos. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES SIEMPRE HA MANTENIDO UNA RELACION FAMILIAR CON SU ESPOSA ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ DESDE HACE CUARENTA AÑOS. CONTESTO: Si el vive con su esposa y cuando tiene tratamiento la esposa en Caracas busca a la hermana de él para que lo atienda. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI CONTRERAS HA MANTENIDO ALGUNA RELACION CON EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES. CONTESTO: Si el vivió con ella pero muy corto tiempo, ya después cada quien agarro por su propio lado, en el año 1993, durante ocho meses. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARS DURANTE LOS OCHO MESES QUE VIVIO CON ELSA BELCI CONTRERAS SOLO ERA UNA RELACION DE AMISTAD PARA AYUDARLA POR CUANTO ESTA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y NO TENIA AYUDA FAMILIAR. CONTESTO: Si era para que la ayudara para cuando fuera a tener a su hoy hija Karen Milena. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A NELSA BELCI CONTRERAS Y SABE QUE TIENE COMO PROFESIO EL SER COSTURERA. CONTESTO: Si la conozco así de lejitos casi no tengo trato con ella, yo se que trabaja como costurera porque siempre ha trabajado en eso. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO POR ESE CONOCIMIENTO QUEDICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE NELSA BELCI CONTRERAS TENIA ESTABLECIDO DONDE VIVIA EN LA CARRERA TRES ENTRE CALLES OCHO Y NUEVE 8-69 BARRIO SAN CARLOS, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL SU TALLER DE COSTURA CREACIONES LAREN SPORT. CONTESTO: Si siempre me di cuenta que ella tenia su taller allá se mudo del Barrio donde vivía El Torbes en el año 2004, junto con sus dos hijas nada mas y vivía y trabajaba allá. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI A SU PARECER LA CIUDADANA BELCI CONTRERAS Y NICOMEDES COLMENARES MANTUVIERON UNA RELACION ESTABLE DE HECHO DURANTE DIEZ AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL AÑO 2010. CONTESTO: No ella vivió un tiempo en Barrio Obrero y después como la mamá se enfermo se fue para allá para el Torbes y después se quedó en la casa de la mamá de ella y el Sr. Nicomedes durante esos diez años siempre vivió en su casa con su esposa Carmen y en ningún momento vivió con Nelsa Belci. A la anterior declaración no se le confiere ningún valor probatorio pues el dicho del testigo no concuerda con los demás elementos probatorios que existen en el proceso.
AIDA LILI MEDINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N 9.524.073, quien al ser interrogada respondió: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES Y DESDE HACE APROXIMADAMENTE HACE CUANTO TIEMPO. CONTESTO: Más de veinte años. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES HA MANTENIDO SIEMPRE UNA RELACION FAMILIAR Y PERSONAL CON SU ESPOSA ANA AUILIA DEL CARMEN RAMIREZ DESDE HACE MAS DE CUARENTA AÑOS. CONTESTO: Si. TERCERA: EXPLIQUE BREVEMENTE COMO HA SIDO LA RELACION ENTRE EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES Y LA CIUDADANA ANA AUXILIA DEL CARMEN RAMIREZ. CONTESTO: Bien, como a ello le dio una hemiplejia del lado derecho, entonces ella tuvo que ir a Caracas, se va por tres meses hacerse tratamiento y luego cuando estaba solo venía su hermana. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA NELSA BELCI CONTRERAS Y SI SABE SI MANTUVO ALGUNA RELACION CON EL CIUDADANO NICOMEDES COLMENARES Y EXPLIQUE DE SER ASI QUE TIPO DE RELACIÓN. CONTESTO: Bueno ellos en ningún momento convivieron porque el en su casa y ella en la de ella, en ningún momento abandono su casa y yo le lavaba, planchaba, cocinaba, llevaba almuerzo cuando trabajaba hasta merienda y cuando trabajaba en la Circunvalación en la Línea San José y en la Línea La Concordia y la última fue en la 21 de Mayo, cuando trajeron la encava nueva, yo vivia con él hijo de el ahorita no convivo y esa la pago el hijo de él, la pago completa, trabajaba le depositaba los giros al banco. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ VIVIO EN EL SECTOR EL TORBES VIA CORDERO, MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, DENTRO DE LOS AÑS 1994 HASTA EL AÑO 2003, EN UNA CASA DE SU PROPIEDAD Y SI SABE CON QUIEN CONVIVIA EN ESA CASA. CONTESTO: Convivia con sus dos hijas con el Sr. Nicomedes no el iba por ratos, el nunca abandono la casa de él. DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUADADANA NELSA BELCI CONTRERAS SE MUDO AL BARRIO SAN CARLOS CALLE 13 ENTRE CALLES 8 Y 9 DESPUES DE HABER VENDIDO LA CASA DE SU PROPIEDAD EN LA QUE VIVIO SOLO CON SUS DOS HIJAS. CONTESTO: Si ella vendió su casa y de hay se fue para Barrio Obrero igualito el iba a pasar un rato allá, el nunca abandono su casa o sea mantuvieron una relación estable cada quien en su casa. … “Declaración a la cual no se le concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes en el que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda intentada por su poderdante. Ratifica las pruebas presentadas, así mismo pide que el Tribunal tome en cuenta la exactitud de la cuenta de ahorro mancomunada entre Nicomedes Colmenares y Nelsa Belci Contreras Ramírez, de Banfoandes, ahora Bicentenaria. Pide en cuanto a las testimoniales que este Tribunal analice brevemente la declaración de las ciudadanas María Enedia Alviares de Contreras, Nancy Marlene Chacón Pernia y Aida Lili Medina Arteaga, donde puede apreciar que las declaraciones no fueron precisas y concisas. Pide que sea tomado en cuenta todas y cada una de las declaraciones de los testigos las cuales ratifica en todas y cada una de sus partes. Por lo expuesto solicita a este Juzgado que los presentes informes sean declarados con todo el valor de ley.
La abogada Marleni Figueredo Escorcha, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes en el que alega que se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda propuesto por la ciudadana Nelsa Belci Contreras, a los fines del reconocimiento de comunidad concubinaria desde el mes de febrero de 2000 fundamentándose en documentos privados. Pide a este Tribunal el justo valor probatorio de las pruebas presentadas; señala un concepto de lo que es el concubinato y sus características.
La ciudadana Nelsa Belci Contreras Ramírez, demanda al ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARS, para que convenga o así sea declarado por el Tribunal que existió un unión concubinaria que comenzó en febrero de 2000 hasta finales del 2009.
Por su parte el demandado negó rechazó y contradijo que desde el año 2000 haya mantenido alguna unión concubinaria con la demandante. Alega que después de su divorcio, inició una relación concubinaria con su ex esposa y madre de sus hijas, unión concubinaria que legalizo nuevamente en fecha 22 de noviembre del año 2010, ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; por lo que niega, rechaza y contradice que desde el año 2000 haya mantenido una unión concubinaria con la aquí demandante.
Ahora bien, el concubinato es una relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. Debe ser: a) publico y notorio; b) debe ser regular y permanente; c) debe sin singular (un solo hombre y una mujer); d) finalmente debe tener lugar entre personas de sexo opuesto.
El concubinato es una institución que se encuentra contemplado en el artículo 767 del Código Civil, que establece:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado. “

Ahora bien, del análisis y valoración de las pruebas promovidas por la parte actora, específicamente las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes en afirmar la existencia de la unión estable y de hecho entre la demandante y el demandado de autos, púes compartían en todas partes como marido y mujer, que convivieron juntos de manera Pública y Notoria por más de diez años; también consignó fotografías y libreta bancaria, las cuales fueron valoradas conforme al Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a esta juzgadora a concluir que si existió entre ambos ciudadanos una unión estable y de hecho. adiminiculado con la constancia de convivencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, la cual este tribunal le confirió valor probatorio, de conformidad con la jurisprudencia aquí citada, aunado a que la misma fue una declaración suscrita por el demandado de autos, quien específicamente señalo que vivía en unión concubinaria con la demandante desde hace 7 años.
En torno a la comunidad concubinaria cabe destacar que en nuestra Carta Magna, se ha consagrado el concubinato como una institución familiar, es decir, se le da protección constitucional más allá de la regulación legal que imperaba hasta la fecha y tal protección constitucional esta consagrada e el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
De la manera indicada tenemos que hoy día el concubinato no solo no es contrario a la ley, sino que ha adquirido una relevancia y reconocimiento de rango constitucional.
En razón de lo expuesto, la acción ejercida por la ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, en relación al reconocimiento de la unión concubinaria, esta ajustada a derecho; por lo cual habiendo quedado demostrado según las actas que integran el expediente, que si existió, la unión estable y de hecho entre la demandante y el demandado y no habiendo el demandado desvirtuado los alegatos esgrimidos en el libelo, este tribunal debe declarar con lugar la demanda que por reconocimiento de Unión Concubinaria intento la ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, en contra del ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES, y así mismo declara que la misma existió desde el mes de febrero de 2000 hasta el mes de agosto de 2009, mes este en que se tramito la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Y así se decide.
En relación al pago por concepto de costas y costos quien aquí juzga considera que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada en este proceso, considera procedente su condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
Artículo 274: la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria, interpuso la ciudadana NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ, en contra del ciudadano NICOMEDES COLMENARES COLMENARES; ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: SE DA POR RECONOCIDA LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos NELSA BELCI CONTRERAS RAMIREZ Y NICOMEDES COLMENARES COLMENARES; desde el mes de febrero 2000 hasta el mes de agosto del año 2009.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDA.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de junio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.

IRALI J. URRIBARRI DIAZ
Secretaria
Zulay A. Exp. 34347-2010