REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 05 de Diciembre de 2000, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana GRACIELA NAVARRO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.071.329, asistida por la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, en la que solicita la INTERDICCION, de la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.605.189, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.---------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento N° 3162 de fecha 28 de Octubre de 1963 perteneciente a EGLYS YADIRA expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de Defunción N° 926 de fecha 02 de Octubre de 1997 perteneciente a CESAR DUQUE REDONDO; Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Tirso Navarro, Eglys Yadira y Carmen Graciela Duque Navarro; Planilla Sucesoral N° 498-98 de fecha 03 de Marzo de 1999, constante de (05) folios útiles; Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 2384161; Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 498 de fecha 05 de Mayo de 1999; Copia simple del formulario de Autoliquidación Impuesto sobre sucesiones (S-1) de fecha 03 de Abril de 1998; Constancia medica expedida por el Dr. Arfilio Nieto Serrano.--------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------
En fecha 23 de Febrero de 2001, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN GRACIELA DUQUE NAVARRO, quien dijo ser hermana de EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, y manifestó que su hermana tiene problemas de defecto intelectual desde que tenía dos o tres años, los médicos dicen que tiene síndrome epiléptico, con retardo mental, igualmente lo hizo el ciudadano CESAR ANTONIO DUQUE NAVARRO, quien expuso que es hermano de EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, que ella presente esos problemas desde que tenia tres años de edad, que lleva 34 años con esa enfermedad.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Febrero de 2001, día y hora fijada para el interrogatorio a la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, quien compareció por ante este Tribunal en compañía de la madre ciudadana GRACIELA NAVARRO DE DUQUE, y la Juez lo interrogó de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA UD.? CONTESTO: No respondió. SEGUNDA: YADIRA UD., ME OYE? CONTESTO: no contestó. TERCERA: QUIEN ES SU MAMA?. CONTESTO: No respondió la pregunta pero la Juez deja constancia de que señalo a la señora Graciela Navarro de Duque, quien se encuentra presente en el acto. CUARTA: YADIRA, QUIEN ES EL PRESIDENTE DE VENEZUELA? CONTESTO: No. QUINTA: UD. DONDE VIVE? CONTESTO: no respondió.----------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2001, consta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
En fecha 21 de Mayo de 2001, la Abogada Lupe Rosario Díaz, consignó un ejemplar de Diario “ La Nación”, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos tal y como consta al folio 43 del presente expediente.-----
Por auto de fecha 27 de Junio de 2001, se designaron a las Dres. José Alejandro Colmenares y Nestor Pérez, a fin de que examinen a la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, quienes luego de examinarlo deberán emitir un informe médico y consignarlo a los autos.------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2002, se dejó sin efecto el nombramiento del Dr. José Alejandro Colmenares y en su lugar se designó al Dr. Sergio Hernández, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.----------
En fecha 03 de Julio 2002, el Médico Néstor Pérez Mejia, consignó en (01) folio útil Informe Médico de la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO.-----
En fecha 17 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el Dr. SERGIO RAMON HERNANDEZ, quien aceptó el nombramiento recaído en él y consignó en este mismo acto el Informe Médico tal y como consta al folio 68.--------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 23 de Septiembre de 2002 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, y se nombró tutor interino a la ciudadana GRACIELA NAVARRO DE DUQUE, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 1, Tomo 001, Protocolo 02, folios 1/3 correspondiente al 4 trimestre y publicado por Diario “ Católico”.--------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 23 de Septiembre de 2002, se decretó la Interdicción Provisional de EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su mama GRACIELA NAVARRO DE DUQUE, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 31 del presente expediente.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por
aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA EGLYS YADIRA DUQUE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.189 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Junio del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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