JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.


201° Y 153°

Visto el escrito presentado por el abogado FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRINQUE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 3.430.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11766, habilitado para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 40, apoderada judicial de la ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.303.091, en el que expone: Que por todas las consideraciones y razones anteriormente expuestas solicita: “PRIMERO: Que el presente recurso de revisión sea admitido y declarado procedente. SEGUNDO: Que sea declarada la nulidad del fallo contra el cual se recurre, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de abril del año dos mil doce. TERCERO: Que se ordene la reposición de la causa al estado de admitir la demanda en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual es el competente por la materia para conocer del asunto.”
En tal virtud este Juzgado le da entrada y el curso de Ley correspondiente al escrito presentado, constante de catorce (14) folios útiles y cuatro (4) anexos; asi mismo se acuerda expedir las copias certificadas de la presente solicitud y hacer entrega a la interesada, una vez aporte los fotostatos respectivos.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, remítase el escrito referido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Asi mismo se designa como correo especial la empresa de encomiendas denominada “MRW”.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA


IRALI J. URRIBARRI DIAZ



En la misma fecha se remite la solicitud constante de ( ) folios útiles; a la Sala Constitucional, con oficio N° 0860-351

La Secretaria

Irali J. Urribarri D.




Zulay A.