JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.


201° Y 153°

Visto el escrito presentado por la abogada DORA OMAIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.029.910; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48356, habilitada para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 406, apoderada judicial de la ciudadana YOLY KARINA COLMENARES HEVIA, titular de la cédula de identidad N° 18.391.143, en el que expone: “…Por lo tanto, en interés superior del Niño DAINER ALBERTO, y por las circunstancias expuestas y con apego a las normas legales supra se debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por lo que solicito en nombre y representación de la ciudadana YOLY KARINA COLMENARES HEVIA, sea declarada sin lugar la decisión apelada y se declare con lugar la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD que incoara la ciudadana YOLY KARINA COLMENARES HEVIA, contra el ciudadano ALBERTO JOSE PEÑALOZA VERA, para que reconozca como a su hijo DEINER ALBERTO, en las condiciones establecidas en sentencias dictadas por el Tribunal de la causa y el superior en la oportunidad que dicto sentencia y sea condenado en costas al demandado.”
En tal virtud este Juzgado le da entrada y el curso de Ley correspondiente al escrito presentado, constante de tres (3) folios útiles; asi mismo se acuerda expedir las copias certificadas de la presente solicitud y hacer entrega a la interesada, una vez aporte los fotostatos respectivos.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, remítase el escrito referido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para ser consignado al expediente AA50-T-2009-000808. Líbrese oficio.
Asi mismo se designa como correo especial la empresa de encomiendas denominada “MRW”.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI DIAZ



En la misma fecha se remite la solicitud constante de ( ) folios útiles; a la Sala Constitucional, con oficio N° 0860-344

La Secretaria
Irali J. Urribarri D.




Zulay A.