JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 13 DE JUNIO DE 2012.
202° y 153°
Visto la diligencia presentada por el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.520, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.485, en la que solicitó se decrete la prescripción de los derechos personales derivados de la obligación de dar, constituidos a favor de la ciudadana MARIA ELBA BUENO MALDONADO, parte demandante en la presente causa; y que señala hacer dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.958 del Código Civil.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Del examen de las actas que conforman el expediente se evidenció que las partes en el presente proceso son como demandante la ciudadana MARÍA ELBA BUENO MALDONADO, quien le otorgó poder a los abogados HUMBERTO SÁNCHEZ, FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO y LUIS RONDON CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 31.131, 31.592 y 31133; por una parte y por la otra, como demandado el ciudadano REGULO BUENO, quien a todos los actos del proceso se presentó asistido de abogado, sin haber otorgado poder a ninguno.
Así las cosas, resulta evidente que el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA, antes identificado, no ostenta el carácter ni de parte ni de apoderado de ninguna de las partes y aun cuando fundamenta su solicitud en el artículo 1.958 del Código Civil, tampoco se evidencia que sea acreedor o haya demostrado un interés en hacer valer la referida prescripción.
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Fuera de los casos previstos en la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
No teniendo el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA, el carácter ni de parte ni de apoderado de ninguna de ellas, está pretendiendo hacer valer en nombre propio un derecho que no le correspondería y por lo tanto su pedimento resulta improcedente.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETARSE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DERIVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CONSTITUIDOS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELBA BUENO MALDONADO, planteada por el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
Exp.27.999
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