REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000076
PARTE ACTORA: ERMARY ROSSY ROJAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 13.708.135.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento cuarenta y ocho folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día miércoles 20 de junio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril de 2012, por la abogada Andrea Uzcategui, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 19 de marzo de 2012.

Anunciada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, la parte recurrente no se hizo presente a la misma, no obstante a ello en virtud de las prerrogativas procesales aplicables, se procedió al estudio de la cuestión planteada en consulta obligatoria. Habiendo pronunciado el Juez su decisión, se pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:



I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que la ciudadana Ermary Rossy Rojas de Zambrano, comenzó a laborar para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 17 de septiembre de 2007, desempeñando el cargo de docente, devengando una remuneración mensual de Bs.717,00 durante toda la relación laboral; siendo despedida injustificadamente en fecha 31 de julio de 2009; como consecuencia de la terminación de la relación laboral acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en donde realizó un reclamo por reenganche y pago de salarios caídos, en donde se emitió providencia administrativa que ordenó el reenganche al cual la parte accionada no dio cumplimiento alguno. Por lo anterior demanda por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido, preaviso; salarios caídos, la cantidad total de Bs. 32.289,69.

La parte demandada no dio contestación de la demanda.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Copia certificada de expediente administrativo No. 056-2009-01-00667, llevado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, relativo a la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoada por la ciudadana Ermary Rossy Rojas de Zambrano en contra de la Gobernación del Estado Táchira (Fls. 08 – 67). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de las documentales contenidas a los folios 35, 39 y 41, las cuales fueron desconocidas por tratarse de documentos emanados de terceros, razón por la cual no se les otorga valor probatorio.
- Libreta de ahorros emanada de la entidad financiera Banfoandes, correspondiente a la cuenta nómina signada con el No. 0007-0089-46-0010018742, a nombre de la ciudadana Ermary Rossy Rojas, (Fl. 120). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos: Zulay del Carmen Porras Bonilla, venezolana, con cédula n.° V.- 14.606.311; Mitzy Aurinel Guerrero García, venezolana, con cédula n.° V.- 13.349.682; Rusth Celene Cuellar, venezolana, con cédula n.° V.- 10.149.251 y Blanca Nibia Duarte, venezolana, con cédula n.° V.- 12.815.688.
No comparecieron a rendir declaración.

- Las pruebas promovidas por la parte demandada no fueron admitidas por tanto no tiene nada que señalar este juzgador al respecto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Apelada la decisión publicada por el despacho de juicio, se observa que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación. Sin embargo, dadas las prerrogativas procesales aplicables, este sentenciador pasa por consulta obligatoria a determinar la legalidad de la sentencia publicada por el tribunal de la causa. En tal sentido, conforme quedó trabada la litis en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dada la falta de contestación de la demanda, debe tenerse como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la ciudadana Ermary Rossy Rojas de Zambrano contra la Gobernación del Estado Táchira; en tal sentido corresponde a este juzgador, dilucidar si en efecto existió la relación laboral alegada en el libelo de demanda.
Del análisis de los elementos probatorios aportados por la parte actora, única promovente por cuando la parte demandada no promovió ninguna prueba que resultare admitida por el Tribunal a quo, se evidencia que en efecto la ciudadana Ermary Rojas de Zambrano laboró para la Gobernación del Estado Táchira, por tanto corresponde a este juzgador determinar los conceptos correspondientes a la trabajadora demandante en los siguientes términos:
Señala la actora en su libelo que comenzó a prestar servicios en fecha 17 de septiembre de 2007, lo cual quedó plenamente evidenciado de las probanzas cursante a los autos, por ello debe tomarse dicha fecha como la de inicio de la relación laboral entre las partes
Respecto a la fecha de terminación, se tomará como tal, como bien lo indicó el Juez a quo, la indicada en la providencia administrativa la cual estableció que la fecha del despido fue el día 17 de septiembre del año 2009, desde la cual se ordenó el pago de los salarios caídos a la trabajador. En cuanto a la causa de terminación de la relación laboral, la cual fue negada pura y simplemente por cuanto se entiende como contradicha la demanda interpuesta, correspondía a la actora probar que fue objeto de un despido injustificado, en tal sentido observa quien aquí juzga del contenido de la providencia administrativa proferida en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que se determinó que la misma fue despedida de manera injustificada, por tal motivo debe tenerse como tal, la causa de terminación de la relación laboral entre las partes. Así se establece.
En cuanto a los conceptos reclamados por la trabajadora, los cuales se entienden contradichos por la parte demandada, observa este juzgador que no existen elementos en los autos de los que se desprenda la cancelación de dichos conceptos por parte de la Gobernación del Estado, es por lo que esta alzada, una vez verificada la legalidad y procedencia de los conceptos acordados por el ciudadano Juez de Juicio, y corroborados los cálculos realizados, ratifica en todas y cada una de sus partes el monto de la condena impuesta y así se decide.
De lo anterior se desprende que el fallo proferido por el Juez de Juicio deberá ser confirmado en todas sus partes y así se establece.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03 de abril de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ERMARY ROSSY ROJAS DE ZAMBRANO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.378,64).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000076
JGHB/MVB