REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000065
PARTE ACTORA: ERIKA ELIZABETH ROJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 16.229.215.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y seis (86) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 13 de junio de 2012.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por la abogada Andrea Uzcategui, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 24 de febrero de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 13 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:





I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto en la debida oportunidad fue alegada la prescripción de la acción, sin embargo el Juez a quo negó la misma, ya que arguyó que la actora se encontraba amparada por la Resolución Ministerial No. 6.643, lo cual es falso por cuanto no resultó beneficiada, considera que con ello se rompe el equilibrio procesal, más aún cuando la misma trabajadora lo manifiesta en su libelo.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fue contratada por la Gobernación del Estado Táchira, para desempeñar el cargo de bedel, el día 15 de marzo de 2003, devengando un último salario mensual de Bs.799,22; que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 05 años, 09 meses y 16 días, por tal motivo acude ante este Tribunal a demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 27.991,14.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada alegaron como punto previo la prescripción, por cuanto manifiestan que la demandante se encontraba amparada por la resolución N° 6.643 de fecha 01 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, en tal sentido, habiendo interrumpido la prescripción, debía introducir la demanda antes del 01 de septiembre de 2010, como en efecto lo hizo, no obstante y a razón del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenía la accionante la carga de notificar dentro de los 2 meses siguientes a la expiración del lapso de prescripción, vale decir antes del 01 de noviembre de de 2010, y fue materializada en fecha 17 de mayo de 2011; negó que se le adeuden a la demandante lo conceptos alegados en el libelo de demanda, por cuanto se parte de una fecha de inicio totalmente errada, además no se tomó en cuenta la totalidad de los montos cancelados por conceptos de prestaciones sociales y utilidades del año 2008, la cantidad de Bs. 1.638,36 y Bs. 1.798,27, como se puede observar en el acervo probatorio consignado al expediente; negaron que la demandante haya sido despedida, pues, la terminación de la relación de trabajo obedece a que el contrato expiró por transcurso de tiempo determinado contenido en el mismo.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Copia simple de acta de fecha 10 de marzo de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 38 – 41). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:
- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares: No se recibió respuesta.

Testimoniales: De los ciudadanos Claudia Patricia Martínez Carreño, Arwin Alexis Osorio Rodríguez y Yamili Parada Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. 20.517.321, 13.973.871 y 13.160.510 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana Erika Elizabeth Rojas Rosales, (Fl. 45). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artíclo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Erika Elizabeth Rojas Rosales, (Fl. 46). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la ciudadana Erika Elizabeth Rojas Rosales, (Fl. 47). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

Informes:
- Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): Del cual no se recibió respuesta, y siendo necesaria la información requerida para la resolución de la presente controversia, se acordó mediante acta de fecha 07 de febrero de 2012, a fin de constatar la información solicitada, el traslado del Tribunal a quo para el día 15 de febrero de 2012 a la sede de la aludida entidad financiera, levantándose acta en esa misma fecha, la cual riela a los folios 65 al 68 del expediente.

Inspección Judicial: En la Gobernación del Estado Táchira, la cual fue declarada desistida por el Juzgado de la causa por incomparecencia de la parte promovente, mediante auto de fecha 30 de enero de 2012.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente y las observaciones efectuadas por la demandada, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Una vez verificadas las actas procesales y por notoriedad judicial por cuanto la Resolución ministerial No. 6.643, del 01 de septiembre de 2009, ya ha sido utilizada para resolver diversas causas que han cursado tanto por este despacho superior como por los Tribunales de Juicio, toda vez que por oficio No. 1941-11, de fecha 27 de mayo de 2011, la Inspectoría del Trabajo remitió copia certificada de la misma a la Coordinadora Judicial de este Circuito, se constató que en efecto la actora fue parte accionante en el procedimiento de despido masivo, en virtud del cual fue proferida la aludida resolución ministerial, resultando la misma excluida por cuanto se determinó que la terminación de la relación laboral obedeció a la expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo, y por ende, en ningún momento obtuvo el derecho a ser reenganchada. Por tanto, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenía oportunidad para demandar el pago de los derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la Gobernación del Estado Táchira hasta el día 01 de septiembre de 2010, e interpuso su demanda el día 12 de agosto de 2010, es decir en tiempo hábil, igual sucedió con la notificación la cual fue practicada dentro del lapso legal establecido al efecto, por lo cual no procede en derecho la apelación ejercida, debiendo en tal sentido confirmarse con distinta motivación el fallo recurrido, correspondiéndole a la ciudadana Erika Elizabeth Rojas Rosales, los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 371,82
- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 403,86
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.019,02
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 799,23
Para un total de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.593,93).

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ERIKA ELIZABETH ROJAS ROSALES contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.593,93).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000065
JGHB/MVB