REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE MAYO DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO No. SP01-R-2012-000080
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación ante esta alzada, una vez otorgado el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, manifestó con el objeto de dar por terminado el presente proceso, que realizaba un ofrecimiento por la cantidad de Bs. 40.000,00 al ciudadano Rafael Vivino Rodríguez Gómez, a ser cancelados mediante tres pagos en cheques, el primero de ellos para el día lunes 18 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00; el segundo para el día 02 de julio de 2012 por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el tercero y último pago para el día 16 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual fue aceptado por la parte actora.
Así pues, celebrada dicha transacción, y verificada la suficiencia de la representación de todos los presentes en dicho acto, este sentenciador aprecia que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Igualmente, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
En el presente caso las partes han celebrado un convenio en esta superior instancia que versa sobre los derechos litigiosos acordados por el juez en la recurrida, con las concesiones naturales del contrato transaccional, por lo que el acuerdo celebrado se encuentra plenamente ajustado a derecho.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente para su archivo definitivo.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria
En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2012-000080
JGHB/MVB
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