REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE JUNIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000043
PARTE ACTORA: MILEIDY COROMOTO RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 12.233.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento cincuenta y seis folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 04 de junio de 2012.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2012, por la abogada Andrea Uzcategui, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 03 de febrero de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 04 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:





I
DE LA APELACIÓN

Señala el apelante que fue negada la existencia de la relación laboral, que se efectuó la debida oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, que se consignaron documentos administrativos que no demuestran en forma alguna la prestación de servicios; sin embargo el Juez a quo incorpora al proceso una prueba adicional con la que se vulnera la igualdad de las partes, considera que el Juez se extralimitó en sus funciones, además de que para hacerlo se fundamenta en circunstancias ocurridas en otras causas.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 17 de octubre de 2005, fue contratada para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, como Docente en la Institución Casa de los Niños Chiquilines del Palmar; devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 987,00; siendo despedida en fecha 28 de febrero de 2010, con un tiempo de servicio de 4 años y 4 meses sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 07 julio de 2010, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.28.475,16 correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada negaron que la demandante hubiere prestado servicio para la demandada desde el 17 de octubre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2010 pues tal como se evidencia del acervo probatorio, no existió relación laboral alguna con la demandada, negó que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 28.475,16 por concepto de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, aguinaldo, indemnización sustitutiva de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, en virtud que la demandante no laboró para la demandada.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Copia simple de solicitud de reclamo No. 01649 de fecha 07 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fl. 38). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Diligencia y auto de fechas 18 de agosto de 2010 y 20 de agosto de 2010, respectivamente, del expediente signado bajo el No. 056-2010-03-01375, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 40 y 41). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Relación de pagos y estado de cuenta de la entidad bancaria BANFOANDES, correspondientes a la ciudadana Mileidy Coromoto Ruiz Molina, (Fls. 34 – 62). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Tarjeta Sodexho Pass de Alimentación No. 6281-1503-8537-5381 a nombre de la ciudadana Mileidy Coromoto Ruiz Molina, (Fl. 58). No se valora por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada mediante la prueba testimonial conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de ahorro emanada de la entidad financiera Banfoandes, a nombre de la ciudadana Mileidy Coromoto Ruiz Molina, (Fls. 59 – 66). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de Documentos: Solicita a la Gobernación del Estado Táchira, exhiba los originales de las siguientes documentales:
- Expediente laboral llevado por la Gobernación del Estado Táchira correspondientes a la ciudadana Mileidy Coromoto Ruiz Molina, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-12.233.949. El cual no fue exhibido por cuanto a decir de la parte demandada no existió relación laboral alguna con la demandante.

Informe
-A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, del cual no se recibió respuesta.

Testimoniales: De la ciudadana Maribel García Castillo, quien manifestó: Que conoce a la ciudadana Mileidy Ruiz; que conoce que la ciudadana Mileidy Ruiz laboraba para la Escuela Casa de los Niños Chiquilines del Palmar, pues, es representante y su niño estudia primer grado; que conoce que la ciudadana Mileidy Ruiz fue despedida por la Gobernación del Estado Táchira.
Los ciudadanos Consuelo González Prito, Haydee García y Maribel García Castillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 22.644.624, V-11.491.808 y V- 11.495.352, respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Informe:
- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, del cual no se recibió respuesta.

Prueba ordenada de oficio por el Tribunal:
Inspección judicial: De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 13 de enero de 2012, se practicó inspección judicial en la sede de la entidad bancaria Banfoandes, dejándose constancia de diversos particulares, los cuales quedaron plasmados en acta inserta a los folios 102 al 116. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración de parte:
De la ciudadana Mileidy Coromoto Ruiz Molina, la cual manifestó: Que comenzó a laborar en el mes de octubre de 2005, contratada por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, como docente, en la Escuela Chiquilines, Casa del Palmar; que actualmente labora en la Fundación Niño Simón Bolívar; que no le reconocieron el contrato de trabajo, la despidieron y nunca le atendieron y que salía de vacaciones en el receso escolar, sin embargo, no le fueron canceladas. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante que fue negada la existencia de la relación laboral, que se efectuó la debida oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, que se consignaron documentos administrativos que no demuestran en forma alguna la prestación de servicios; sin embargo el Juez a quo incorpora al proceso una prueba adicional con la que se vulnera la igualdad de las partes, considera que el Juez se extralimitó en sus funciones, además de que se fundamenta en circunstancias ocurridas en otras causas.
En este orden de ideas, observa quien aquí juzga que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, siendo dicho proceder perfectamente válido y por ningún motivo violatorio del principio de igualdad de las partes, por cuanto lo que se busca con el mismo es dilucidar en casos como el de autos, en el que existió escasez de elementos probatorios, las circunstancias en las que se desarrollo la relación laboral y en este caso particular esclarecer la existencia o no de la misma, por cuanto fue negada la relación laboral, resultando afirmativa la misma, por cuanto se logró determinar con dicha prueba que la actora percibía una remuneración por parte de la Gobernación del Estado Táchira, es decir que en efecto le prestó servicios a la demandada, correspondiéndole por tanto los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad e intereses sobre la misma: Bs. 9.849,61
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 3.390,00
- Bonificación de fin de año: Bs. 9.505,80
- Indemnización por despido: Bs. 3.948,00
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.527,82
Para un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.316,26)

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILEIDY COROMOTO RUIZ MOLINA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.316,26).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000043
JGHB/MVB