REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 21/09/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil CASA OZAWA C.A., representada por la ciudadana Terumi Ozawa Furuyama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.696, con el carácter de vicepresidente de la referida empresa; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF0223/2011-01082 de fecha 25/07/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29/11/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-136 al 138)
En fecha 06/03/2012, se hizo presente en este Tribunal Terumi Ozawa Furuyama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.696, con el carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CASA OZAWA C.A., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-141)
En fecha 19/03/2012, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-142 al 146)
En fecha 09/04/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-147)
En fecha 08/05/2012, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 148)
En fecha 15/02/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-149 al 152)
En fecha 20/06/2012, auto de vistos. (F-153)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye en cuanto a las sanciones establecidas en el libro de ventas y libro de compras de IVA, por atraso superior a un mes solicita la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que sean ajustadas en su cálculo.
II
RESOLUCION RECURRIDA


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO VENTAS DEL I.V.A., CON ATRÁSO SUPERIOR DE UN MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral.2
Segundo Aparte


25 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO COMPRAS DEL I.V.A., CON ATRÁSO SUPERIOR DE UN MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral.2
Segundo Aparte


25 U.T.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

3

Registro de Información fiscal.


6 al 12

Registro Mercantil.

40
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02223 de fecha 19/07/2011.


41 al 42
Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02223/01 de fecha 20/07/2005.


43 al 49
Acta de Recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02223/02 de fecha 20/07/2005.


74 al 77
Libro diario.


78 al 81
Libro mayor.


82 al 86
Libro de inventario y balances.


91 al 93
Libro adicional de control fiscal.
.

94 al 102
Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA.


103 al 111
Libro de compras y libro de ventas abril 2011 y facturas.

112 al 113
Libro de reparación y mantenimiento impresora fiscal.


117
Tabla resumen de liquidaciones.


118 al 119
Informe fiscal.


120
Relación de documentos que conforman el expediente


121

Auto cierre de expediente.


144 al 146 Poder otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente lleva el libro de ventas el libro de compras del IVA con atraso superior a un mes, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“Al respecto, es oportuno señalar que para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas. Así, en el presente caso, se observa que las sanciones bajo análisis, fueron impuestas en razón de que la contribuyente presentó los libros de Compra y de Ventas del IVA con atraso superior a un mes, procede a efectuar el calculo de la sanción en base a la explicada concurrencia establecida en el artículo 81”.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las sanciones impuestas en cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Pues bien, en cuanto a las sanciones impuestas en el libro de ventas y compras de I.V.A., la Administración sancionó de la siguiente manera:
ILICITO NORMA PENA
Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO VENTAS DEL I.V.A., CON ATRÁSO SUPERIOR DE UN MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70 DE SU REGLAMENTO.


102 Nral. 2

25 U.T.
Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO COMPRAS DEL I.V.A., CON ATRÁSO SUPERIOR DE UN MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral. 2

25 U.T.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se observa que las multas impuestas fueron levantadas en un mismo procedimiento según providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02223, de fecha 19/07/2011.
Tal como se desprende del acta de recepción y verificación levantada en el procedimiento de verificación al folio 27, y por lo tanto, la Administración debió aplicar la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de lo anterior considera está juzgadora que las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA
La contribuyente lleva el libro de ventas del IVA con atraso superior a un mes.
102 Nral 2
25 U.T.
25 U.T.
La contribuyente lleva el libro de compras del IVA con atraso superior a un mes.
102 Nral 2
25 U.T.
12,5 U.T.


Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF0223/2011-01082 de fecha 25/07/2011 en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001225001682 01/05/2011 al 31/05//2001 03/08/2001
SE CONFIRMA 051001225001681 01/05/2011 al 31/05//2001 03/08/2001
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
12,5 01/06/2011 al 31/06//2001

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CASA OZAWA C.A., representada por la ciudadana Terumi Ozawa Furuyama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.696, con el carácter de vicepresidente de la referida empresa, constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 18, Tomo 18-A, de fecha12/12/2008, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29699492-7, con domicilio fiscal en la Calle 12, Edificio s/n, piso 1, Local 9-67, sector casco central de Rubio, Rubio, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, titular de la cedula de identidad N° 11.109.0000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF0223/2011-01082 de fecha 25/07/2011.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
051001225001682 01/05/2011 al 31/05//2001 03/08/2001
SE CONFIRMA 051001225001681 01/05/2011 al 31/05//2001 03/08/2001
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
12,5 01/06/2011 al 31/06//2001

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE


Exp N° 2508
ABCS/Dyum