REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º

Visto la diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, titular de la cedula de identidad N° 11.499.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.537, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:

“…Solicito que se me tenga como parte en el proceso que cursa en el expediente judicial N° 2635; así mismo acudo respetuosamente a este digno tribunal: a fin de que decrete el decaimiento del objeto de la pretensión: en el presente expediente judicial perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA LA CREMA, S.R.L., por cuanto de la revisión efectuada en el Sistema Integrado Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) se evidencio el pago o cancelación por parte de la contribuyente, del cual consigno reporte en copias simples…”

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 43.
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación por concepto de incumplimiento de deber formal, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA CREMA SRL., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multa, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se declara.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso subsidiario, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.440, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LA CREMA SRL.”, identificada con el Registro único de Información Fiscal bajo el N° J-30195861-6, con domicilio fiscal en la vía principal La Culata, casa N° 100, Sector El Valle, El Playon, asistido por el contador público Miguel Omar Rangel Albarran, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 15.852.
2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4.- NOTIFÍQUESE, a la Sociedad Mercantil Distribuidora La Crema S.R.L.
Las NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio dos mil doce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO TEMPORAL





Exp. N° 2635.
ABCS/jamd