REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce (12) de junio del año dos mil doce (2.012).

202º y 153º
Visto el contenido de la diligencia de fecha once (11) de junio de 2.012 (folio 96), suscrita por el abogado JOSE RUFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.020.015 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.694, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 23 de mayo de 2.012 (folios 90 al 94); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Sin embargo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de la demanda de fecha 19 de octubre de 2.011 (folios 1 al 4), que la misma fue estimada en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, el cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 19 de octubre de 2.011 era equivalente a la suma de setenta y seis bolívares (Bs. 76.00) a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día lunes once (11) de junio del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

El Secretario Temporal,

Carlos Alberto López Montero.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

El Srio.

JLFdeA/CALM/yelibeth s.-
Exp. Nº 2.681.-