REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, lunes once (11) de junio del año dos mil doce.-
202° y 153°
El 30 de mayo de 2012, se recibió en este Tribunal Superior previa distribución, escrito contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA AMPARO interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.461, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973 y de este domicilio, contra la falta de notificación del abocamiento de la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Acción de Amparo Constitucional admitida el 2 de diciembre de 2011 y ejercida contra el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con lo cual, a su decir, violentó sus derechos y principios constitucionales relativos al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción verificado como fue, que el accionante subsanó correctamente y conforme al despacho librado.
I
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Emery Mata Millán. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de Amparo Constitucional los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las acciones de amparo que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia o contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional.
En el caso en estudio, lo que se impugna por esta vía fue la falta de notificación del abocamiento de la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y ASÍ SE RESUELVE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.
III
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Ha sido constante el criterio de este Juzgado Superior en afirmar la posibilidad de acordar medidas cautelares en las acciones de amparo constitucional, tanto porque ello es conforme con el principio de tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), que corresponde al poder cautelar general del Juez, y además, porque la jurisprudencia de desarrollo de las normas constitucionales así lo ha reconocido.
No obstante, es necesario delimitar los alcances de la cautela jurisdiccional, pues, por principio, la tutela preventiva no puede ser una anticipación del fallo; es decir, por vía cautelar, no es factible resolver, en todo o en parte, la pretensión principal so pena de que el juez incurra en un motivo de inhibición o de recusación.
En el presente caso, el accionante solicita en virtud de garantizar su derecho a la defensa, se oficie al Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se le ordene dejar sin efecto o que paralice la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 en el expediente N° 2650-2011, en que se le ordena la entrega del inmueble por él arrendado el cual consiste en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, carrera 4 con calle 5, esquina N° 4-41 de la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del estado Táchira.
En tal sentido, al existir la posibilidad de que cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, y para ello ha sostenido de manera reiterada nuestro Máximo Tribunal que es procedente decretar este tipo de medidas. Así pues, en sentencia del 24 de marzo de 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:
"…el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente ...".
Este ha sido el criterio imperante en esta materia especial, por lo tanto, con fundamento en el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución, y en los amplios poderes cautelares que tiene el Juez de Amparo, considera prudente esta juzgadora decretar la paralización de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 en el expediente N° 2650-2011 por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES MORENO contra el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, Y ASÍ SE RESUELVE.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, contra la falta de notificación del abocamiento de la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la Acción de Amparo Constitucional admitida el 2 de diciembre de 2011 y ejercida contra el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con lo cual, a su decir, violentó sus derechos y principios constitucionales relativos al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
3) Al ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.125, con domicilio procesal en la Avenida Primero de Mayo, Edificio Luis y Humberto, oficina 1-05, piso 1, sector Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del estado Táchira, en su condición de parte demandante en el juicio principal de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento cursante en el expediente 2650-2011 del Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, mediante boleta de notificación con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
CUARTO: LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la paralización de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 en el expediente N° 2650-2011 por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES MORENO contra el ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR. Líbrese el oficio respectivo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ábrase cuaderno separado de medidas con inserción de copia certificada del presente auto y del escrito libelar.
Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario Temporal,
Carlos Alberto López Montero
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.697 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se deja constancia que se libraron y entregaron al alguacil de este Despacho los siguientes recaudos: 1.- Oficio N° ______ dirigido al Juzgado Presunto Agraviante. 2.- Oficio N° ______ dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3.- Boleta de notificación a nombre del ciudadano Jorge Enrique Colmenares Moreno.
Srio Temporal.
Exp. N° 2.697.-
JLFdeA/angie.-