JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Alexis José Rodríguez Contreras contra la ciudadana María Antonieta Zambrano Andrade, por Reconocimiento de Unión Concubinaria.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 18807-2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta en acta de fecha 07 de junio de 2012, por la Juez de ese Despacho, en la causa que por Reconocimiento de Unión Concubinaria, le seguía el ciudadano Alexis José Rodríguez Contreras a la ciudadana María Antonieta Zambrano Andrade.

En la misma fecha de recibido, 07-06-2012, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Del folio 1 al 11, escrito de demanda presentado por el ciudadano Alexis José Rodríguez Contreras, por intermedio de las abogadas Jannette Esperanza Omaña Contreras y Susana de Jesús Carvajal Camperos, contra la ciudadana María Antonieta Zambrano Andrade, por Reconocimiento de Unión Concubinaria.

Al folio 12, auto de fecha 14-03-2012, por el que el a quo admitió la demanda y emplazó a la demandada para que concurriera dentro de los 20 días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.

A los folios 13 y 14, acta de inhibición planteada en fecha 07-06-2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que manifestó que el ciudadano Alexis José Rodríguez Contreras, quien obra en el expediente N° 18.807-2012, se presentó en su Despacho, expresando que tenía conocimiento que había laborado en la Hidrológica de la Región Suroeste del Estado Táchira (HIDROSUROESTE), como Consultor Jurídico, y aún cuando personalmente no lo conocía, le había hecho un favor por medio de un tercero que también laboraba en dicho organismo, así mismo manifestaron que iban a traer como testigos al juicio, personas con las cuales fomentó amistad durante su permanencia en dicho organismo para desvirtuar su pretensión y ello sería garantía para resolver la causa a favor de la demandada, ciudadana María Antonieta Zambrano Andrade. Expresó que sobre el asunto planteado el legislador consagró la figura procesal de la inhibición como uno de los límites de la competencia subjetiva de todo Juez, en el entendido de que la justicia como valor social debía provenir de un criterio imparcial y por ello estableció de manera diáfana como causales taxativas las previstas en el artículo 82 del C.P.C., por lo que citó parte de una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003, expediente N° 02-2403, donde prevé la posibilidad de que un Juez fuera recusado o se inhiba por causas distintas a las previstas en el mencionado articulo. Por lo que el precitado criterio jurisprudencial, constituía la excepción al artículo 82 ejusdem, debido a que la inhibición no solo se debía limitar a que el funcionario mencionara alguna de las causales contenidas en dicha norma, podía invocar alguna circunstancia distinta siempre y cuando existiera un fundamento lógico y sustentado; ya que la inhibición imponía al Juez el cumplimiento de un deber emanado de un acto conciente al admitir que existía una situación que comprometía el cumplimiento de su responsabilidad como administrador de justicia; manifestando que ciertamente trabajó en la mencionada empresa y que ciertamente no tenía un grado de amistad con la demandada, que pudiera comprometer su imparcialidad como juzgador. En todo caso, siendo que la duda manifestada, es una evidente expresión de preocupación sobre el desarrollo del proceso y de una sentencia que pudiera apartarse de lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de Venezuela, y aún cuando consideró que no se encontraba incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82, no podía pasar inadvertido que el precitado ciudadano con sus señalamientos de dudas sobre su imparcialidad como funcionario del Poder Judicial, afectaba la serenidad de espíritu que requería para cumplir con su misión confiado. Por lo que consideró prudente, necesario desprenderse y abstenerse de proseguir conociendo la presente causa, dando a las partes garantías necesarias de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de la Carta Magna, por lo que se inhibe se seguir conociendo dicha causa y solicitó fuera declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra.

Al folio 15, auto de fecha 12-06-2012, por el que el a quo dejó constancia que las partes no allanaron y acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, y las copias fotostáticas certificadas relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Civil, en funciones de Distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07-06-2012, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por su parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador, de acuerdo a lo manifestado por el Juez declarante en el acta levantada al efecto, que lo declarado por el Juez 3° Civil configura la determinación de este último de no conocer la causa motivado a que una de las partes pone en tela de juicio su imparcialidad, aspecto del que nadie duda y ante esa circunstancia, con pleno sustento doctrinario, manifiesta su voluntad de no seguir conociendo la causa, a lo que debe añadirse que procedió ajustado a la norma, lo que conlleva a que la inhibición encuentra viabilidad, amén que invocó criterio de la Sala Constitucional según el cual el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 ejusdem, para concluir en que es procedente y debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 18.807-2012, donde el ciudadano Alexis José Rodríguez Contreras demanda a la ciudadana María Antonieta Zambrano Andrade, por Reconocimiento de la Unión Concubinaria.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3845.
MJBL/ Maritza.