JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HAYMARA REYES SÁNCHEZ ZAMBRANO, asistida por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GUARAMATO, en fecha 05 de junio de 2012, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2012, se observa:
Para el día 15 de enero de 2008, fecha en que fue admitida la demanda principal a la que esta sometida esta tercería, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 18.
“Artículo 18:…
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
En fecha 1° de octubre de 2010, entró en vigencia la nueva ley del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece en su artículo 86:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo: de Casación Civil del Tribunal S Dada, firmada y
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de la demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

En el presente caso, de la revisión de la cuantía en la que fue estimada la causa principal, se observa que fue determinada en Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) es decir Doce Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 12.000,00) y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la entrada en vigencia el 20/05/2004, de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la actual que entró en vigencia en fecha 1° de octubre de 2010, en 3.000 U.T. y dado que para la fecha en que fue admitida la demanda principal, 15 de enero de 2008, la Unidad Tributaria estaba fijada en Bs. 46,00, la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Ciento Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 138.000,00) siendo este un monto mayor al que fue estimada la demanda.
Como consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acción principal fue admitida por el Tribunal a quo, esto es, 15 de enero de 2008, época en la que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 18 de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ahora artículo 86 ejusdem, es decir 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia proferida 12 de agosto de 2011, estableció “el requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por la ciudadana HAYMARA REYES SÁNCHEZ ZAMBRANO, asistida por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GUARAMATO, en fecha 05 de junio de 2012, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.11-3736.
Ana