JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de junio del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 18.715-2011, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano Wuilian Javier Chacón, asistido por la abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez, contra la ciudadana María Eloisa Urbina de Urbina, por acción reivindicatoria. (fls. 1 al 5)
- Auto de fecha 8 de agosto de 2011, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y acordó emplazar a la ciudadana María Eloisa Urbina de Urbina, a objeto de que diera contestación a la misma. (f. 6)
- Acta de inhibición de fecha 24 de mayo de 2012, propuesta por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez con el carácter antes indicado. (f. 7)
- Auto de fecha 31 de mayo de 2012 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 8)
En fecha 11 de junio de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)

Al folio 13 corre auto dictado en fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual se acordó solicitar al mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, información sobre el carácter con que actúan los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, en la causa en que se inhibe el precitado Juez (f. 13).
Por auto de la misma fecha, recibidos como fueron los recaudos solicitados, se acordó agregarlos al expediente. (f. 15)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 18.715-2011 nomenclatura de ese despacho, seguida por el ciudadano Wuilian Javier Chacón, asistido por la abogada Beatriz Luna Domínguez, contra la ciudadana María Eloisa Urbina de Urbina, por acción reivindicatoria, aduciendo al respecto lo siguiente:
Que en fecha 10 de abril de 2012, los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo presentaron escrito en la causa N° 18.681-2011, en el que denunciaron supuestas graves irregularidades constituyentes de violaciones constitucionales al debido proceso y a la defensa que, a su decir, estaban aconteciendo en ese expediente, sin que él como Juez de la causa se hubiese avocado a su corrección inmediata; que tales supuestas omisiones eran un evidente abuso de poder y arbitrariedad, en perjuicio de la parte representada por ellos en esa causa.
Que visto el contenido del referido escrito resultan, a su modo de ver, las expresiones de abuso de poder y arbitrariedad y la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, no sólo exageradas sino injustas e irrespetuosas, y contrarias a la verdad, pues las mismas contienen imputaciones graves que indican una conducta adversa a la majestad de la cual fue investido al ser designado como administrador de justicia, y reflejan la desconfianza a la imparcialidad con la que pueda él decidir la causa.
Que en tal virtud, vistas las expresiones e imputaciones plasmadas por los abogados Consuelo Barrios Trejo y Jesús Vivas Terán, de acuerdo a la concepción tanto doctrinaria como legal sobre la figura de la inhibición, la cual marca uno de los límites de la competencia subjetiva de todo Juez, y siendo que la justicia como valor social fundamental debe provenir de un criterio imparcial, considera que los precitados profesionales del derecho ponen en tela de juicio su ideonidad e imparcialidad, por lo que considera prudente y necesario desprenderse del conocimiento de la causa, no por otorgar razón a sus dichos, ni plantear abiertamente una enemistad con ellos, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables, toda vez que no existe, de acuerdo al referido escrito, equilibrio procesal con su actuación de director del proceso.
Por las razones expuestas, considera prudente en su labor como juez y en aras en mantener la igualdad de las partes en el proceso, inhibirse de conocer la referida causa N° 18.715-2011, de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la precitada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia que a requerimiento de este Juzgado Superior, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informó mediante oficio N° 472 del 12 de junio de 2012, que los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo actúan en la causa N° 18.715-2011 con el carácter de coapoderados de la parte demandada, anexando al oficio copia certificada del escrito de fecha 10 de abril de 2012 presentado por ellos en el expediente N° 18.681, invocado por el Juez inhibido, así como de la inhibición planteada por él en esa causa, la cual fue declarada con lugar.
Conforme a lo expuesto, considera esta juzgadora que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la misma con oficio N° 0570-216, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Francy Acero Soto

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.471