REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000436
ASUNTO : SP21-S-2010-000436

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JESUS RICO
IMPUTADO: RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1982, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Luz Estella Cárdenas (v) y Raúl Insignares (v) residenciado: Concordia, calle 11 bis, casa N° 9-16, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3479484- 04160732211
DEFENSOR PUBLICO N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OSCAR E MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Considera la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.833.542, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380
Califica el hecho de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380, ofreció los medios de prueba sobre cuya licitud, legalidad y pertinencia se pronunció el Tribunal, y finalmente solicito la admisión de la acusación, de los medios de prueba, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, y se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 13 de diciembre de 2010 tiene lugar audiencia preliminar donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1 obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 01._ obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 02._ se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; 03._ Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses en el CEPAO Programa que adelanta Prevención del Delito, organismo debidamente acreditado con competencia en la materia; 04._ Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer; 05._ Obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 19 de junio de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima ausente en sala quien a pesar de ser debidamente citada, no compareció a la audiencia, llevándose a cabo la misma en garantía del principio de celeridad y debido proceso.

El acusado RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542 a quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

Yo he cumplido con las presentaciones, así como el alguna de las condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, no acudí al delegado de prueba porque no sabia que tenia que hacerlo, al CEPAO fui en tres ocasiones y estaba cerrado, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, solicito se amplíe el régimen de prueba, solicito copia simple del acta, es todo”.
El Tribunal observando que el mismo no dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542 ratificando las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de Junio de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380.; SEGUNDO: Se convoca para el 19 de Junio de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese. Es Todo.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA




EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA