REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002792
ASUNTO : SP21-S-2010-002792
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: GUALDINO DELGADO JHON: Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira.-
VICTIMA: DEIXY COROMOTO TORREALBA
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitirinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.
Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GUALDINO DELGADO JHON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 3-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 01 de julio de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, así como de la revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 60 días como es su obligación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a la que estaba notificado tal y como se corrobora del folio ochenta y siete (87) de autos, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GUALDINO DELGADO JHON: Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GUALDINO DELGADO JHON: Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GUALDINO DELGADO JHON identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002792