REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000225
ASUNTO : SP21-S-2010-000225

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL: Venezolano, natural de Bachaquero, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 9.083.912, nacido en fecha 03-09-1961, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil divorciado, residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, Sector San Rafael, frente de frenos Sabaneta, casa sin número, estado Táchira .-

VICTIMA: ROSA ALBA FLORES CONTRERAS

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 5 de julio de 2009 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en el sector Sabaneta, Barrio Nuevo, Calle Principal número 15, San Cristóbal, afuera de la residencia de la víctima llamó vía telefónica al 171, en vista que el imputado se encontraba agrediéndola fisicamente. La prenombrada víctima manifestó a dichos funcionarios que el nombrado ciudadano, su pareja, se encontraba en estado etílico y comenzó a insultarla con palabras obscenas, en presencia de sus hijos R.J., de 8 años de edad y de Y.F. de 14 años de edad, luego se tornó agresivo dándole golpes, a la altura de la cara y del hombro izquierdo, lanzándola al piso, lo cual se ha repetido varias veces, además la amenazó diciéndole que si, no le pagaba un dinero que le debía la iba a mandar a matar, razón por la cual proceden a la detención del ciudadano, quien quedó identificado como JOSE RAFAEL PEREZ PERNIA.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 6-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 06 de julio de 2011 en audiencia fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, aunado al hecho que no se presento cada 60 días como era su obligación ante esta instancia jurisdiccional, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a la que estaba notificado tal y como se corrobora del folio setenta y seis (76) de autos, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL: Venezolano, natural de Bachaquero, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 9.083.912, nacido en fecha 03-09-1961, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil divorciado, residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, Sector San Rafael, frente de frenos Sabaneta, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL: Venezolano, natural de Bachaquero, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 9.083.912, nacido en fecha 03-09-1961, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil divorciado, residenciado en Sabaneta, Vía El Llano, Sector San Rafael, frente de frenos Sabaneta, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000225