REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002040
ASUNTO : SP21-P-2011-002040

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira.-

VICTIMA: AYDEE INES JAIMES VIVAS

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, de fecha 28 de julio de 2009, emanada de la Guardia Nacional y recibida en este Despacho Fiscal en fecha 31 de julio de 2009, formulada por la ciudadana AYDEE INES JAIMES VIVAS, se desprende que, el día Domingo 26 de julio de 2009, a eso de las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) en el pasillo del edificio donde reside la víctima, su vecino GERMAN MALDONADO, amenazó a la ciudadana AYDEE JAIMES con matarla, luego de una fuerte discusión entre ambos. De igual manera ella manifestó en la denuncia que la ha estado amenazando desde hace cuatro años y agrediéndola verbalmente.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-06-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a la que estaba notificado tal y como se corrobora del folio noventa (90) de autos, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2011-002040