REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004079
ASUNTO : SP21-S-2012-004079
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
PRESUNTO AGRESOR: RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS
DEFENSORES: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
ABG. JESUS O MALDONADO
VICTIMA: ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor.-
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió Denuncia emanada de la Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana ADRIANA CARRILLO, manifestó lo siguiente: “ Desde el mes de julio , ha sido víctima de maltratos físicos, psicológicos, hostigamiento, laboral, patrimonial, domésticos, a raíz de un evento que se suscitó a mediados del mes de julio del año 2010 a las 8:30, con la ciudadana CARMEN DIAZ, quien es la otra pareja de su esposo JOSE LUIS RODRIGUEZ con quien sostuvo una fuerte discusión y fue agredida fisicamente por parte de ella, cuya denuncia se encuentra en la Fiscalía Primera. Este inconveniente trajo como consecuencia, que su esposo José Rodríguez, sufriera cambios emocionales por la relación extramarital, desde ese momento que la ciudadana Adriana se enteró comenzó a agredirla verbalmente con palabras humillantes y obscenas, al grado de obligarla a tener sexo y maltratarla fisicamente. Por lo expuesto anteriormente se le dictó la medida de seguridad y protección contemplada en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano José Luis Rodríguez, se hizo presente en el Despacho Fiscal a los fines de imponerse de la denuncia y firmó sin ninguna novedad el Decreto de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ.
En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ dirigió escrito ante el Despacho Fiscal a los fines de informar que el ciudadano José Luis Rodríguez no ha cumplido con la medida de seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, a pesar de haber firmado el decreto de medidas de protección en fecha 17-01-2012 y manifestó lo siguiente: “ … después que firmó la medida de protección mi esposo José Luis se dedicó a decirle repetidamente a mis hijos que si el no venía verlos era por culpa mía, por la denuncia que formulé ante la Fiscalía le prohibía acercarse a mi y por consiguiente a ellos …” Desde hace tiempo viene presentando cambios bruscos de estado de ánimo y de personalidad que afecta demasiado a los niños …”; por ello teme su seguridad integral y solicitada sea efectuada la medida …
Es por ello que la Representación Fiscal solicita a esta Instancia Jurisdiccional, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima, a su vez el Representante Fiscal solicitó se imponga una medida de conformidad al numeral 11 del artículo 87 y 92 numeral 6° del ordenamiento jurídico y en función de esto se realice una valoración socio económica a los fines de imponer dicha medida, entendiendo que en fecha 06 de diciembre de 2011 fue impuesta al presunto agresor la siguiente medida: “ … y prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
La victima ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ manifestó. “ya leí el informe que practicaron, el presenta una constancia de ingresos que no es la real, yo pase un estado financiero de el, muchas cuentas ahora la manejan por otro banco, el me bloqueo en las cuentas, ya tengo dos años sin percibir nada, como se hace con los dalos que hay en el apartamento, tengo problema dental y el no me ha querido ayudar, de fijarse una manutención como se haría, los baños hay que cambiarlos y de mas, el dice en el informe que trasfiere a mi cuenta para mi y eso es mentira porque el solo trasfiere 500 bsf para los fines de semana, yo aspiro 5000 bsf mensuales para mi, ya que en 2009 eme daban 3000 bsf, el no quiere que yo vaya a la finca, yo tuve 3 años de amenazas y hasta el día que le pusieron una caución penal a la mujer con la que el anda, es todo”.----------------
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA quien manifestó “como se evidencio en todo lo que me pidieron, yo demostré la voluntad y el compromiso de pago, si es cierto que me fui de la casa, siempre he pagado todo tanto alimenticio como los de mantenimiento de apartamento, si no se ha podido hacer mas nada es porque no hemos podido coordinar ya que he tratado pero no hemos podido acordar algo, ya he tenido 3 personas que le he dicho pero no se ha podido, con respecto ella vivió conmigo en la hacienda, ella me ayudaba en mi trabajo y gracias a eso pudimos ahorrar y comprar las cosas, toda separación lleva unas obligaciones, yo creo que la trabajadora social evidencio todos los gastos que he hecho, si me toca alguna obligación para con ella cosa que no veo necesaria porque ella no cancela nada por los niños, y pues el juzgado será quien me diga cuanto tenga que cancelar, si no se ha fijado el divorcio es porque ella no ha querido, ya que ella dice que tengo que repartir los bienes comunes y yo por eso no tengo nada que oponerme, ella no quiere laborar ni nada, todo es atenido a lo que yo le he dado a ella, si tengo que darle una obligación alimentaria podría ser un sueldo mínimo, pero que ella trabaje porque ella no esta limitada para ejercer alguna labor, yo no he rechazado nada de lo que me ha correspondido, ella no me ayuda para nada, también quiero que tenga en consideración todos los gastos que tengo, es todo”------------
La defensa, abogada YOLANDA ELENA PARADA, Defensora Privada alegó: “ciudadana jueza, oído lo manifestado por mi representado en este acto el deja bien claro cuales son los ingresos, el tiene un aporte promedio mensual a los hijos para sus estudios, también paga servicios de la casa, el esta cubriendo el seguro de vida de la señora y de los hijos, también lo respeto a la cantina de ellos, el ha sido responsable con los gastos y sin que nadie los este fijando, sumado a esto el también ha señalado la parte de menores como es que el quisiera cancelar en cuanto a lo que esta allí estipulado, a todo la ley exige es el 30 % y el ha cumplido, en cuanto a la obligación alimentaria a la señora ya mi defendido ofreció lo que puede dar y el se esta extralimitando, en todo caso para efectos de una separación se hará lo relacionado con respecto a eso, tal vez será menos de lo aquí establecido, en cuanto a los demás los gastos deben ser compartidos y la señora debería buscar la manera de ayudarse en sus gastos, estamos aquí para la imposición de esa medida y quedara a lo que el tribunal imponga. Es todo.”—
La defensa, abogado JESUS O MALDONADO, Defensor Privado quien alegó: “ciudadana jueza, queda demostrado en el expediente que el no ha dejado de atender a sus hijos sino también a su esposa, ella también se beneficia de todo lo que el aporta para ella, se demuestra que el ha cumplido con los del señora y todos los demás gastos de la casa como servicios publico, también ha arreglado los gastos del vehiculo de la señora estamos claros que se hizo un ofrecimiento en el tribunal de menores para la manutención de sus hijos, allá se hizo un ofrecimiento de 3000 mas las cuotas dobles correspondientes, en cuanto a los elementos que ha señalado el fiscal la intención de mi defendido no es perjudicar a la señora, nosotros requerimos de la asistencia legal de la señora a los fines de hacer una negociación, hemos tratado de llegar a un acuerdo con la señora pero no se ha podido para que se puedan divorciar, es todo”
El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, pareciera que las partes que asisten al señor olvidan el trabajo que hay que hacer en una casa, la señora tiene el derecho que el señor le haga la cancelación de lo que ella hace en la casa, ese trabajo de las mujeres en la casa es bastante, yo solicito una experticia contable por cuanto las personas que hicieron el informe no son especialistas en contabilidad, y de esta manera poder estimar cuanto percibe el señor, el monto que el señor ofrece es inaceptable, ya que se estime en 10 mil bsf los gastos de una casa mas el trabajo que ella ejerce, ya que los bienes son comunes, no podemos soslayar la posición de la victima en las funciones del hogar, debemos proteger el derecho de la victima desde el punto de vista económico, en este caso no hay separación de bienes ni de cuerpos, eso que la señora no se pone de acuerdo no tiene asidero legal, no han ejercido acciones porque no han querido a los fines de divorciarse, así mismo solicito copia de la audiencia. Es todo”.-----
REPSECTO DE LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado se realice experticia contable por una persona especializada en la materia, en razón de que el Informe Socio económico suscrito por la Lic. Ornela Daza, Trabajadora Social adscrita al Equipo Intersisciplinario la misma no es experta en materia contable, tomando en cuenta el contenido del artículo 87 en su numeral 11 esta Juzgadora considera ajustado en Justicia y en Derecho ordenar la practica de experticia contable a los fines de establecer la obligación de la cual hace mención el legislador en el comentado artículo a razón de fijar dicha obligación de la manera mas justa a objeto de proporcionar a la mujer victima de violencia, es decir, la ciudadana Adriana Carrillo el sustento necesario para garantizar su subsistencia, destacando tal y como lo indica el Legislador que dicha obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección, destacando a su vez que el Legislador igualmente señala en dicha norma que exista una relación de dependencia entre la víctima y el presunto agresor, tal y como ocurre en el caso de marras, toda vez que entre el presunto agresor y la víctima existe el vínculo del matrimonio en razón de que de autos se desprende que los mismos aún cuando no conviven bajo el mismo techo se encuentran unidos por vínculo matrimonial, en razón de ello, este Tribunal declara con lugar lo peticionado por el Representante del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y ordena la realización de experticia contable a los fines de establecer la obligación para la víctima, a su vez ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales correspondientes, y asi se decide.- y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMEPTENCIA DE DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO con respecto a la realización de experticia contable a los fines de establecer la obligación alimentaria para la victima en el presente caso, líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines del nombramiento de experto, se fija audiencia especial para el día 14 de agosto a las 10:00 de la mañana.
Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- CUMPLASE--------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004157