REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004079
ASUNTO : SP21-S-2012-004079
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO
DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio tres (3) consta acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, de fecha 26-07-2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje siendo las 6:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica mediante la cual se les informaba que se trasladaran a la Estación Policial San Josecito ya que en el sitio se encontraba una adolescente quien había sido agredida por su concubino, al llegar a la estación policial dialogaron con la adolescente S.R., quien les manifestó que había sido agredida ella y su hija de 10 meses por su concubino y que el mismo se encontraba en el sector Torondoy, Vía El Llano cerca de la capilla La Virgen, posteriormente se trasladaron al sector indicado por la ciudadana al llegar al sitio dicha adolescente les señaló a un ciudadano quien se encontraba al lado derecho del pavimento como el presunto agresor, procedieron los efectivos a su intervención policial y fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Torbes quien quedó identificado como PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO C.I.V.- 24.150.639, quien quedó detenido.- ya que em se trasladaron junto con la víctima por la localidad de La Grita, al momento de desplazarse por la calle principal del Sector Aguadia la víctima les señaló a un ciudadano quien se iba desplazando por dicho lugar en un vehículo tipo moto, por tal motivo le obstruyeron el paso, logrado que redujera la velocidad del vehículo a quien le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se identificó como APOLINAR TRUJILLO RAMOS EDUARDO V,.- 16.787.585 quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la adolescente SR. de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, lo que pasó fue hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, el estaba en la casa ubicada en Torondoy que es donde vivimos conmigo y la niña que tenemos de 10 meses, la niña se levantó llorando y él se molestó porque la niña estaba llorando , con la mano le dio una palmada duro por la pierna a la niña, yo le dije que el porque hacia eso que lo iba a demandar y me amenazó que si a él lo metían preso algún día salía y me mandaba a matar, entonces yo fui y le saqué 200 bolívares fuertes de novecientos bolívares fuertes que el tenía guardados, para ir a comprarle leche y pañales a la niña , el se enfureció y me dijo que le diera la plata, yo le dije que eso lo había agarrado para comprarle las cosas a la niña, empezó a recoger la ropa para irse y me agarró a la fuerza a esculcarme para quitarme la plata, se me lanzó y me agarró del cuello y me decía que me iba a matar, yo como pude me defendí luego el me dio un golpe en la cara, me reventó la boca, después me sacó del cuarto y me tiró en el piso de la sala se me subió encima, mi amiga LILIANA NIÑO, que estaba ahí en la casa le decía que me soltara y él no le hacía caso, me empezó a pegar, yo le dije que esto no se iba a quedar así; el me dijo que si lo mandaba preso algún día salía de la cárcel, ahí llegó mi hermana MARTHA ISABEL BAUTISTA él me tenía tirada en el piso ella le dijo que me soltara ahí me soltó, yo le dije que se fuera de la casa, el terminó de recoger lo que tenía y se fue de ahí después me vine con mi hermana a colocar la denuncia, es todo”.-
Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana MARTHA BAUTISTA de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a mi casa en Torondoy, hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana y cuando entré vi que Yorman tenía a S. en el piso y estaba encima de ella, yo le dije chamo aquí en mi casa yo no quiero peleas, si quieren vaya y peleen afuera, el respondió que no sea sapa, no se meta en los problemas de ella y yo, y yo le contesté yo me meto porque ella es mi hermana de ahí se levantó y se la llevó al cuarto sentaron en la cama y el la agarró de los brazos y después yo discutí con el y le dije que como era posible que en siete meses viviendo con ella, el no le había comprado nada y que como íbamos a hacer para la comida de ella y de la niña, él respondió que eso lo arreglaba con ella, de ahí recogió la ropa, se fue y luego fue cuando yo me vine con mi hermana y la niña para el CEDNA de ahí nos mandaron para la Policía porque ellos dijeron que no podían hacer nada por allá que viniéramos a la Policía, es todo”.-
Al folio ocho (8) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana LILIASNA NIÑO de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la casa de mi suegra que es la mamá de S., vi que Yorman y Sandra estaban discutiendo hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, y cuando vi fue que el, le estaba pegando a ella, yo me traté de meter pero no pude, yo solo le decía que no le pegara más, y al rato el la soltó y seguían discutiendo, la niña de ellos estaba llorando, yo lo que hice fue sacar la niña del cuarto y la niña seguía llorando escuché que el le decía a ella maldita perra, y le dijo que si ella lo denunciaba el algún día salía para matarla, él la volvió a agarrar y la sacó del cuarto y la tiró en el piso de la sala, ahí fue cuando llegó Martha y la soltó, el recogió toda la ropa y se fue de la casa, ya antes los había visto discutir pero hasta hoy vi que la golpeó, a la niña el antes ya la había golpeado delante de mío.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Al folio tres (3) consta acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, de fecha 26-07-2012 en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje siendo las 6:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica mediante la cual se les informaba que se trasladaran a la Estación Policial San Josecito ya que en el sitio se encontraba una adolescente quien había sido agredida por su concubino, al llegar a la estación policial dialogaron con la adolescente S.R., quien les manifestó que había sido agredida ella y su hija de 10 meses por su concubino y que el mismo se encontraba en el sector Torondoy, Vía El Llano cerca de la capilla La Virgen, posteriormente se trasladaron al sector indicado por la ciudadana al llegar al sitio dicha adolescente les señaló a un ciudadano quien se encontraba al lado derecho del pavimento como el presunto agresor, procedieron los efectivos a su intervención policial y fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Torbes quien quedó identificado como PRATO MALDONADO YORMAN ORLANDO C.I.V.- 24.150.639, quien quedó detenido.- ya que em se trasladaron junto con la víctima por la localidad de La Grita, al momento de desplazarse por la calle principal del Sector Aguadia la víctima les señaló a un ciudadano quien se iba desplazando por dicho lugar en un vehículo tipo moto, por tal motivo le obstruyeron el paso, logrado que redujera la velocidad del vehículo a quien le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se identificó como APOLINAR TRUJILLO RAMOS EDUARDO V,.- 16.787.585 quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la adolescente SR. de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, lo que pasó fue hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, el estaba en la casa ubicada en Torondoy que es donde vivimos conmigo y la niña que tenemos de 10 meses, la niña se levantó llorando y él se molestó porque la niña estaba llorando , con la mano le dio una palmada duro por la pierna a la niña, yo le dije que el porque hacia eso que lo iba a demandar y me amenazó que si a él lo metían preso algún día salía y me mandaba a matar, entonces yo fui y le saqué 200 bolívares fuertes de novecientos bolívares fuertes que el tenía guardados, para ir a comprarle leche y pañales a la niña , el se enfureció y me dijo que le diera la plata, yo le dije que eso lo había agarrado para comprarle las cosas a la niña, empezó a recoger la ropa para irse y me agarró a la fuerza a esculcarme para quitarme la plata, se me lanzó y me agarró del cuello y me decía que me iba a matar, yo como pude me defendí luego el me dio un golpe en la cara, me reventó la boca, después me sacó del cuarto y me tiró en el piso de la sala se me subió encima, mi amiga LILIANA NIÑO, que estaba ahí en la casa le decía que me soltara y él no le hacía caso, me empezó a pegar, yo le dije que esto no se iba a quedar así; el me dijo que si lo mandaba preso algún día salía de la cárcel, ahí llegó mi hermana MARTHA ISABEL BAUTISTA él me tenía tirada en el piso ella le dijo que me soltara ahí me soltó, yo le dije que se fuera de la casa, el terminó de recoger lo que tenía y se fue de ahí después me vine con mi hermana a colocar la denuncia, es todo”.-
Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana MARTHA BAUTISTA de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a mi casa en Torondoy, hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana y cuando entré vi que Yorman tenía a S. en el piso y estaba encima de ella, yo le dije chamo aquí en mi casa yo no quiero peleas, si quieren vaya y peleen afuera, el respondió que no sea sapa, no se meta en los problemas de ella y yo, y yo le contesté yo me meto porque ella es mi hermana de ahí se levantó y se la llevó al cuarto sentaron en la cama y el la agarró de los brazos y después yo discutí con el y le dije que como era posible que en siete meses viviendo con ella, el no le había comprado nada y que como íbamos a hacer para la comida de ella y de la niña, él respondió que eso lo arreglaba con ella, de ahí recogió la ropa, se fue y luego fue cuando yo me vine con mi hermana y la niña para el CEDNA de ahí nos mandaron para la Policía porque ellos dijeron que no podían hacer nada por allá que viniéramos a la Policía, es todo”.-
Al folio ocho (8) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por la ciudadana LILIASNA NIÑO de fecha 26 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la casa de mi suegra que es la mamá de S., vi que Yorman y Sandra estaban discutiendo hoy 26 de julio de 2012 como a las 11:00 de la mañana, y cuando vi fue que el, le estaba pegando a ella, yo me traté de meter pero no pude, yo solo le decía que no le pegara más, y al rato el la soltó y seguían discutiendo, la niña de ellos estaba llorando, yo lo que hice fue sacar la niña del cuarto y la niña seguía llorando escuché que el le decía a ella maldita perra, y le dijo que si ella lo denunciaba el algún día salía para matarla, él la volvió a agarrar y la sacó del cuarto y la tiró en el piso de la sala, ahí fue cuando llegó Martha y la soltó, el recogió toda la ropa y se fue de la casa, ya antes los había visto discutir pero hasta hoy vi que la golpeó, a la niña el antes ya la había golpeado delante de mío.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2.- prohibición de agredir a la victima, física verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas S. R. y Y.P.R, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada (45) días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial, -------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ---------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YORMAN ORLANDO PRATO MALDONADO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-24.150.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993, de profesión Obrero, letrado, hijo de Judith Morales (F) y Amable Pérez (F) residenciado en Sector Torondoy vía el Llano Municipio Fernández feo, en medio de los asaderos el rancho de papa y el cazador, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de S. R. y Y.P.R, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se decreta el arresto por 48 horas en la sede de la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez cada (45) días, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia 2.- prohibición de agredir a la victima, física verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.-----------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.- ----------------------------------------------------
Remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-004079