REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004139
ASUNTO :SP21-S-2011-004139

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: CARMEN CELMIRA CACERES

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Respecto de la Causa SP21-S-2012-003047:

Al folio tres (3) consta acta de investigación Penal N° CR.1-DF-12- 2CIA-SIP-040, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mediante presencia física del adolescente K.M.B.C. de 12 años de edad, en compañía de su hermano de 7 años de edad y quienes manifestaron que su papá estaba maltratando a su madre, acto seguido se constituyó comisión con destino la lugar de los hechos el cual es identificado como un refugio temporal de varias familias y en el mismo se encontró a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez C.I.V.- 14.041.783, golpeada y maltratada por el concubino ciudadano Miguel Angel Borrero Sierra C.C.- 88.193.081, envista de la situación se procedió a detener al ciudadano antes mencionado por violencia de género y trasladar al ciudadano agresor y víctima hasta la sede de la segunda compañía DESTAFRONT N° 12, una vez presentes en el Comando de la Segunda Compañía la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ procedió a formular denuncia en contra del ciudadano por reincidir en el mismo delito, debido que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA en el mes de diciembre de 2011 fue detenido por violencia de género a la misma ciudadana, seguidamente se procedió a detener e identificar plenamente al ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA C.C.- 88.193.081 quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 17 de junio del presente, me encontraba cocinando cuando llegó quien dice ser mi marido y me agarró del pelo y me tiró al piso, después me agarró del cuello para ahorcarme y me dio varios puños por la cabeza y por la espalda y luego me dio un punta pie por el lado del vientre, esto lo hace cada rato y sin embargo el ya está bajo presentación por haberme pegado anteriormente y eso no valió de nada porque igual sigue pegándome y peor, por eso vengo de nuevo a las autoridades para que lo detengan y no lo dejen salir mas porque me tiene amenazada de que me va a matar si lo denuncio, eso es todo lo que tengo que exponer”.

Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el adolescente de 12 años de edad K.M.B.C. acompañado de su representante legal la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó el adolescente lo siguiente: “ Yo estaba en el cuarto de mi casa y salí para la cocina cuando llegó mi papá y le jaló el pelo a mi mamá y la tiró al suelo y la agarró por el cuello y le metió dos puños y varias patadas por el cuerpo y otro día mi papá se fue a tomar con un amigo y también llegó a la casa a las diez de la noche y empezó a corretear a mi mamá por la carretera y se quitó la correa y con la hebilla le pegó por la espalda y le dio una patada por el seno y el cada rato hace eso con mi mamá, es todo cuanto tengo que decir”.-


Respecto de la Causa SP21-S-2011-004139:

Al folio tres (3) consta acta de investigación Penal N° CR.1-DF-12- 2CIA-SIP-040, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, mediante presencia física del adolescente K.M.B.C. de 12 años de edad, en compañía de su hermano de 7 años de edad y quienes manifestaron que su papá estaba maltratando a su madre, acto seguido se constituyó comisión con destino la lugar de los hechos el cual es identificado como un refugio temporal de varias familias y en el mismo se encontró a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez C.I.V.- 14.041.783, golpeada y maltratada por el concubino ciudadano Miguel Angel Borrero Sierra C.C.- 88.193.081, envista de la situación se procedió a detener al ciudadano antes mencionado por violencia de género y trasladar al ciudadano agresor y víctima hasta la sede de la segunda compañía DESTAFRONT N° 12, una vez presentes en el Comando de la Segunda Compañía la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ procedió a formular denuncia en contra del ciudadano por reincidir en el mismo delito, debido que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA en el mes de diciembre de 2011 fue detenido por violencia de género a la misma ciudadana, seguidamente se procedió a detener e identificar plenamente al ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA C.C.- 88.193.081 quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 17 de junio del presente, me encontraba cocinando cuando llegó quien dice ser mi marido y me agarró del pelo y me tiró al piso, después me agarró del cuello para ahorcarme y me dio varios puños por la cabeza y por la espalda y luego me dio un punta pie por el lado del vientre, esto lo hace cada rato y sin embargo el ya está bajo presentación por haberme pegado anteriormente y eso no valió de nada porque igual sigue pegándome y peor, por eso vengo de nuevo a las autoridades para que lo detengan y no lo dejen salir mas porque me tiene amenazada de que me va a matar si lo denuncio, eso es todo lo que tengo que exponer”.

Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el adolescente de 12 años de edad K.M.B.C. acompañado de su representante legal la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, de fecha 17 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó el adolescente lo siguiente: “ Yo estaba en el cuarto de mi casa y salí para la cocina cuando llegó mi papá y le jaló el pelo a mi mamá y la tiró al suelo y la agarró por el cuello y le metió dos puños y varias patadas por el cuerpo y otro día mi papá se fue a tomar con un amigo y también llegó a la casa a las diez de la noche y empezó a corretear a mi mamá por la carretera y se quitó la correa y con la hebilla le pegó por la espalda y le dio una patada por el seno y el cada rato hace eso con mi mamá, es todo cuanto tengo que decir”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima CARMEN CELMIRA CACERES manifestó “estoy de acuerdo pero el no puede tomar porque se vuelve loco, es todo”


La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Respecto de la Causa SP21-S-2012-003047:

1.- Declaración de la Dra. Susan Ly Villalobos, quien suscribe Informe Médico de fecha 17 de junio de 2012, practicado a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres.

2.- Declaración de los Funcionarios SM/2DA. DUQUE MORALES AMADO y SM/3RA RIVAS VARELA LEOPOLDO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Número Uno, Destacamento N° 12, Segunda Compañía, Comando La Pedrera.

3.- Declaración de la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ (víctima)

4.- Declaración del adolescente KMBC.


Respecto de la Causa SP21-S-2011-004139:

1.- Declaración del ciudadano Noe Ortega Durán, Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico emanado del Ambulatorio Urbano I de Abejales, de fecha 4 de diciembre de 2011, practicado a la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ.

2.- Declaración de los Funcionarios Sargento Mayor de Primera PATIÑO LUIS OMAR y Sargento Mayor de Tercera BOITIA CONTRERAS CARLOS, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Comando La Pedrera.

3.- Declaración de la ciudadana CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ.

4.- Declaración del ciudadano FRANKLIN JESUS ARIAS EDUARDO

5.- Declaración de la ciudadana KELYN JOHANA QUINTERO CACERES

6.- Declaración del ciudadano HAMER ELICEO VERGARA VALENCIA.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, colombiano, con cédula de ciudadania N° CC-88.193.081, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en el milagro sector el 27, casa sin numero, al frente de la planta de leche, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-004139