REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001605
ASUNTO :SP21-S-2011-001605

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado Rafael Sánchez, Defensor Privado

VICTIMAS: LUZMAR DELGADO MARTINEZ y NATHALY SANGUINO DELGADO
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 17-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Sebastián en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 indicándoles que debían dirigirse hasta el sector del Barrio El Río Alto Bella Vista, Callejuela Nacional, casa número 3, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería la presencia policial, se trasladaron al sitio al llegar al mismo, dialogaron con la ciudadana LUZMAR JURIOVETT DELGADO MARTINEZ quien les manifestó que su ex pareja la había agredido verbalmente con palabras obscenas como “perra, malparida, hija de puta” y en el momento que su hija Nathaly Yunibvett Sanguino Delgado trató de defenderla este ciudadano la agredió fisicamente halándola del cabello y lanzándola contra el piso y se había retirado momentos antes de que llegara la comisión policial, procedieron los efectivos a dar un recorrido por el sector previamente la ciudadana antes mencionada les había descrito al presunto agresor, visualizaron al mismo y le dieron la voz de alto apreciando que el mismo cuando pudieron hablar con el presentaba aliento etilico y se encontraba en estado de embriaguez quedando detenido, siendo identificado como SANGUINO BUITRAGO GERARDO ALI.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia interpuesta por LUZMAR JURIVETT DELGADO MARTINEZ de fecha 17-04-2011 por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex esposo GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO siendo el día de hoy 17-04-2011 aproximadamente a las 8:00 de la mañana me encontraba al frente de mi casa específicamente en la parada de la buseta, cuando se percató mi ex esposo bajo los efectos del alcohol agrediendo a mi hija NATALI SANGUINO de 18 años de edad, agarrándola por el pelo, yo como pude lo empujé y salí corriendo junto con mi hija y empezó a escupirme, entré a mi casa y empezó a gritarme palabras obscenas como : “malparida, hija de puta, perra” yo inmediatamente a ver que mi ex esposo estaba todo loco llamé al 171 emergencias Táchira y a los 10 minutos se acercó una patrulla de la policía al ver al esposo la presencia policial salió corriendo, me notificaron que tenía que venir al comando a formular una denuncia.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia interpuesta por NATHALY YUNIBETT SANGUINO DELGADO de fecha 17-04-2011 por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi papá GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, siendo el día de hoy 17-04-2011aproximadamente a las 7:30 a 8:00 de la mañana me encontraba al frente de mi casa específicamente en la parada de la buseta, cuando se percató mi papá tomado agrediéndome dándome un puño en la pierna derecha yo le dije porque me pega, el se enojó donde me agarró por el pelo y me lanzó hacia el piso, yo como pude me levanté y salí corriendo junto con mi mamá LUZMAR JURIVETT el procedió a perseguirnos donde nos escupía logramos a entrar a la casa y cerramos la puerta y empezó desde afuera gritar palabras obscenas como: “perra, hija de puta, malparida, sapa, loca” donde nos decía salgan que las voy a matar mi mamá al ver que mi papá estaba todo loco llamó al 171 y a los 10 minutos llegó una patrulla policial dialogaron con mi papá y procedió voluntariamente a montarse a la patrulla”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogado Rafael Sánchez, Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”. es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense, por cuanto suscribe el Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Nathaly Yunibeth Sanguino Delgado.


2.- Testimonio del Funcionario actuante Distinguido Placa 2633 Torres Daniel adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

3.- Testimonio del Funcionario actuante Distinguido Placa 3037 Chacón Juan adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

4.- Testimonio de la ciudadana Luzmar Jurivett Delgado Martínez (víctima).

5.- Testimonio de la ciudadana Nathaly Yunibett Sanguino Delgado (victima).


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a alcohólicos anónimos, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 45 días; 7-. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 11.491.516, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, de profesión albañil, letrado, residenciado barrio el río, Rafael moreno, altos de bella vista, casa 4-25, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMAR DELGADO MARTINEZ Y NATHALY SANGUINO DELGADO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GERARDO ALI SANGUINO BUITRAGO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a alcohólicos anónimos, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 45 días; 7-. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (09:30) horas de la mañana.-
se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001605