REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001746
ASUNTO :SP21-S-2010-001746
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho de manera voluntaria el imputado CONTRERAS RIVERA WILLIAM MICHAEL en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos, Acta Policial de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 12:40 horas de la mediodía Funcionarios Policiales cuando recibieron reporte del servicio de emergencias Táchira 171, quien les informó que debían dirigirse a las Residencias El Bosque Avenida Principal de Pueblo Nuevo, sector Las Pilas, Torre “A” Piso 3 ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio a gritos y los vecinos del mencionado edificio requerían la presencia policial, se trasladaron al sitio los efectivos policiales y al llegar pudieron escuchar los gritos de una ciudadana los cuales pudieron precisar que venían del apartamento número 32 procedieron a tocar la puerta de la residencia y notificar a sus ocupantes que se trataba de una comisión policial, les abrió la puerta un ciudadano de contextura delgada quien les permitió ingresar a la residencia al preguntarle el motivo de los gritos de la ciudadana el les manifestó “no se es que está como loca”, cruzaron la sala, ingresaron a un pasillo que conduce a las habitaciones y en la primera habitación a mano izquierda se encontraba sentada en una cama una ciudadana llorando muy alterada, le solicitaron que se tranquilizara para que les pudiera explicar la situación, una vez lo hizo se identificó como Cindy Esperanza Reaño Pardo quien les manifestó que el ciudadano presente era su ex novio, que había terminado con el en el día de ayer y hoy llegó a su residencia a agredirla física y verbalmente, llegando al punto de quitarle un pantalón tipo mono dejándola en pura ropa interior, preguntándole a la ciudadana si quería interponer la denuncia respectiva contra el ciudadano a lo que respondió que si. Posteriormente el ciudadano William Michael Contreras Rivera quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) Denuncia de fecha 03-10-2010 interpuesta por la ciudadana Cindy Esperanza Reaño Pardo quien manifestó: “Como a eso de las 12:00 del mediodía me encontraba en mi casa sola cuando tocaron la puerta bajé y al abrir la puerta y era mi novio William Michael Contreras, quien estaba muy alterado y me dice gritando que porque había cambiado el estado de mi Facebook, de con una relación a soltera, me acurruqué y comencé a llorar en una esquina, me sujetó de los hombros, me haló el cabello, me tiró al piso, comencé a llorar muy duro fue en ese momento que me metió una cachetada, me fui para el cuarto corriendo, me senté en la cama a llorar el llegó nuevamente a exigirme que cambiara mi estado en el Facebook, el empujó contra la cama y haló el mono dejándome en pura ropa interior, comencé a gritar y a llorar mas fuerte, para que los vecinos me escucharan el me tapaba la cara y la boca, me comencé a ahogar con la saliva, cuando me vió ahogada el me soltó, me paré al baño y vomité, a los pocos minutos llegó la policía el les abrió los dejó pasar cuando los policías hablaron conmigo les conté lo que pasó, pudiendo ver ellos claramente que aún estaba en ropa interior, me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que si.-
Riela al folio tres (3) Informe Médico Examen suscrito por el Dr. Stewart A. Rico R. Médico Cirujano C.M.T. 4133 quien valoró a la víctima de autos entre otras cosas apreció… se observa en región facial leve hematoma en pómulo derecho, leve edema de párpado superior.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA quien manifestó: “doctora no volví a venir porque sindhi se fue al exterior y yo tuve un accidente y le agarre miedo a la carretera. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. AMALIA RAMIREZ BECERRA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en el desarrollo de la Audiencia que tuvo un accidente y le agarró miedo a la carretera.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hecho señalado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. De igual forma al presunto agresor le fueron impuestas las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 09 de julio de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 09 de julio de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001746