REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001746
ASUNTO :SP21-S-2010-001746

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0424-781.9077.

DEFENSORA: Abogada Amalia Ramírez Becerra, Defensora Privada

VICTIMA: CINDY ESPERANZA REAÑO PARDO
FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos, Acta Policial de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 12:40 horas de la mediodía Funcionarios Policiales cuando recibieron reporte del servicio de emergencias Táchira 171, quien les informó que debían dirigirse a las Residencias El Bosque Avenida Principal de Pueblo Nuevo, sector Las Pilas, Torre “A” Piso 3 ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio a gritos y los vecinos del mencionado edificio requerían la presencia policial, se trasladaron al sitio los efectivos policiales y al llegar pudieron escuchar los gritos de una ciudadana los cuales pudieron precisar que venían del apartamento número 32 procedieron a tocar la puerta de la residencia y notificar a sus ocupantes que se trataba de una comisión policial, les abrió la puerta un ciudadano de contextura delgada quien les permitió ingresar a la residencia al preguntarle el motivo de los gritos de la ciudadana el les manifestó “no se es que está como loca”, cruzaron la sala, ingresaron a un pasillo que conduce a las habitaciones y en la primera habitación a mano izquierda se encontraba sentada en una cama una ciudadana llorando muy alterada, le solicitaron que se tranquilizara para que les pudiera explicar la situación, una vez lo hizo se identificó como Cindy Esperanza Reaño Pardo quien les manifestó que el ciudadano presente era su ex novio, que había terminado con el en el día de ayer y hoy llegó a su residencia a agredirla física y verbalmente, llegando al punto de quitarle un pantalón tipo mono dejándola en pura ropa interior, preguntándole a la ciudadana si quería interponer la denuncia respectiva contra el ciudadano a lo que respondió que si. Posteriormente el ciudadano William Michael Contreras Rivera quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) Denuncia de fecha 03-10-2010 interpuesta por la ciudadana Cindy Esperanza Reaño Pardo quien manifestó: “Como a eso de las 12:00 del mediodía me encontraba en mi casa sola cuando tocaron la puerta bajé y al abrir la puerta y era mi novio William Michael Contreras, quien estaba muy alterado y me dice gritando que porque había cambiado el estado de mi Facebook, de con una relación a soltera, me acurruqué y comencé a llorar en una esquina, me sujetó de los hombros, me haló el cabello, me tiró al piso, comencé a llorar muy duro fue en ese momento que me metió una cachetada, me fui para el cuarto corriendo, me senté en la cama a llorar el llegó nuevamente a exigirme que cambiara mi estado en el Facebook, el empujó contra la cama y haló el mono dejándome en pura ropa interior, comencé a gritar y a llorar mas fuerte, para que los vecinos me escucharan el me tapaba la cara y la boca, me comencé a ahogar con la saliva, cuando me vió ahogada el me soltó, me paré al baño y vomité, a los pocos minutos llegó la policía el les abrió los dejó pasar cuando los policías hablaron conmigo les conté lo que pasó, pudiendo ver ellos claramente que aún estaba en ropa interior, me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que si.-
Riela al folio tres (3) Informe Médico Examen suscrito por el Dr. Stewart A. Rico R. Médico Cirujano C.M.T. 4133 quien valoró a la víctima de autos entre otras cosas apreció… se observa en región facial leve hematoma en pómulo derecho, leve edema de párpado superior.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abogada AMALIA RAMIREZ BECERRA Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo consigno una carta enviada por la victima, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”. es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado Zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales: 1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: 1.1.1.- Se ofrece declaración de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien suscribe Informe Médico Legal N° 9700-164-5092 de fecha 04 de octubre de 2010, por valoración realizada a la víctima Cindy Esperanza Reaño Pardo.- 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral del Funcionario Experto José D. Vivas T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, por ser quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4814 de fecha 26 de octubre de 2010, referido a la prenda de vestir pantalón tipo pijama. 1.1.3.- Declaración en Juicio Oral los Funcionarios Policiales agente 3876 Gregori Chacón en compañía del agente 4005 Medina Wuilmer adscritos a la Policía del estado Táchira.

1.2.- Declaración de la Víctima y Testigos: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Cindy Esperanza Reaño Pardo.-


Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5092 de fecha 04 de octubre de 2010 folio treinta y dos (32) suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal.







DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 90 días, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-19.134.887, domiciliado en avenida Cecilio Acosta con calle 8 y 9, apartamento 3-2, edificio santa bárbara, Maracaibo, Estado zulia Teléfono: 0424-781.9077, quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CINDY ESPERANZA REAÑO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 90 días, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.











Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001746