REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000004
ASUNTO : SP21-S-2010-000004

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 24.551.663, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Karen María Rincón y padre Juan Carlos Zambrano ambos vivos, residenciado en finca la apureña, sector caño Dantas Distrito Páez, estado apure.

VICTIMA: RUTH ESTHER CEBALLOS RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH ESTHER CEBALLOS RAMIREZ.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 03 de julio de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del sistema de emergencias Táchira (171), por parte de la Agente 3966 Serrano donde la misma nos informó que se estaba suscitando una Violencia Doméstica en el sector de la Vega de la Casiana mas arriba de la Quesera La Veguita, Coloncito, Municipio Panamericano, al sitio me trasladé en la Unidad P-562 en compañía del conductor Agente 3180 Aldana Yuner, al llegar al sitio se dialogó con la ciudadana Ruth Esther Ramírez Ceballos, quien nos informó que su ex concubino Jean Carlos Zambrano Rincón, la había agredido física y verbalmente, donde se procedió a intervenirlo policialmente y a quien se le solicitó que nos acompañara a la sede de la Comisaría Policial de Coloncito, dicha ciudadana fue llevada al Hospital Ambulatorio tipo 2 de Coloncito para que fuera valorada por el personal médico.
Asi mismo en fecha 03 de julio de 2010 interpuso denuncia ante la Policía del Estado Táchira la ciudadana Ceballos Ramirez Ruth Esther, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 18.790.524, soltera, alfabeta, nacida en fecha 13-11-1989, de 20 años de edad, de oficio Ama de Casa, residenciada en la Vega mas arriba de la Quesera, La Veguita, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi exconcubino JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, nosotros tenemos una semana de separados, porque el me maltrataba física y psicológicamente, hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana encontrándome acostada en mi cuarto cuando salgo para el baño que queda en la parte exterior de al casa y cuando regreso a acostarme mi ex concubino está parado en la puerta del frente de la casa le pedi permiso para pasar y como se hace el sordo le dije que se quitara, y traté de pasar fue cuando el me empujó, empezamos a tratarnos mal verbalmente, fui al cuarto para tirarle el celular le quité la pila y se la dañé, fue cuando me agarró por el cuello y me dijo que no me volviera loca, de la rabia al ver que le dañé la pila se me vino encima a golpearme, le tiré lo primero que encontré y como pude me defendí, se me abalanzó encima me agarró por la cabeza y me dio un cabezazo en la nariz rompiéndola y haciéndome sangrar, me dio golpes en la cara, me tiró contra el piso y me dio de patadas dejándome morados luego llegó un muchacho de nombre Ronald Alfredo Morales y se lo llevó, luego llegó la patrulla de la policía me montaron a buscar a mi exconcubino, el cual conseguimos mas adelante lo montaron en la patrulla y nos llevaron al Hospital de Coloncito y luego al puesto de policía, donde lo metieron preso. Es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial, destacando que en autos consta que en audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia Especial la cual sería celebrada en fecha 30-04-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, siendo obvio que en esta fecha no compareció el imputado ante el Tribunal y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 29 de abril de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia reiterada, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 24.551.663, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Karen María Rincón y padre Juan Carlos Zambrano ambos vivos, residenciado en finca la apureña, sector caño Dantas Distrito Páez, estado apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH ESTHER CEBALLOS RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V.- 24.551.663, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Karen María Rincón y padre Juan Carlos Zambrano ambos vivos, residenciado en finca la apureña, sector caño Dantas Distrito Páez, estado apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH ESTHER CEBALLOS RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JEAN CARLOS ZAMBRANO RINCON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000004