REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000074
ASUNTO : SJ21-S-2009-000074
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas.
VICTIMA: JAQUELIN JEREZ URIBE
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del 25 de septiembre de 2009 la ciudadana Yaqueline Uribe Jerez, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, parte baja, calle principal, N° 0 – 60, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, cuando se hizo presente su ex concubino de nombre HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien asumió una actitud agresiva contra esta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, siendo el caso que en ese momento pasaba la Unidad Radio patrullera P-356, advirtiéndoles la víctima lo que sucedía, siendo intervenido policialmente por los Funcionarios Policiales e identificado como HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Táchira.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 06 de abril de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, así como la resulta de la boleta de citacion, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000074