REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001264
ASUNTO : SP21-S-2011-001264
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MORA AMARIZ LUIS ALFREDO
DEFENSOR: Abogado José Remigio Peña, Defensor Privado
VICTIMA : M.A.D.R.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CARMEN ZORAIDA ROSAS DE DUEÑES
FISCALA: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.A.D.R.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORA AMARIZ LUIS ALFREDO, en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bolívares al geriátrico Medarda Piñero, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de febrero del año 2010 se presentó en la Fiscalía Vigésimo Segunda la adolescente María Angélica Dueñez Rosas, quien manifestó que denunciaba al ciudadano Luis Alfredo Mora ya que dicho ciudadano se la pasa acosándola donde la ve, le hace señas con las manos para acompañarla agarrar la buseta en cada momento y la espera en la parada de las busetas.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORA AMARIZ LUIS ALFREDO, en compañía de su defensa Abogado José Remigio Peña, Defensor Privado, la víctima M.A.D.R., REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CARMEN ZORAIDA ROSAS DE DUEÑES y la representante del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima M.A.D.R. manifestó “el no se volvió a meter conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado José Remigio Peña, Defensor Privado, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALFREDO MORA AMARIZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.A.D.R.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFREDO MORA AMARIZ, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.A.D.R. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001264