REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001737
ASUNTO : SP21-S-2010-001737

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMAS: ANA BENITA PEREZ CONTRERAS
SUSANA MAYERLY ROJAS
MAXIMINA CONTRERAS PEREZ

FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y ANA BENITA PEREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE, en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 9:50 horas de la noche del día 02-10-2010, Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica Centro de Coordinación Policial Norte La Fria quienes indicaron que habían recibido reporte de emergencias Táchira 171 San Cristóbal, manifestándole que enviaran una comisión policial a la vía principal Las Mesas en una casa de dos pisos de color verde frente a Pollos en brasas “Rico Pollo” ya que allí se estaba presentando una violencia doméstica, al llegar al sitio a los Funcionarios Policiales se les acercaron dos ciudadanas manifestando de forma desesperada que por favor las ayudaran ya que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano armado con arma de fuego y que las tenía amenazada de muerte, y que dentro de la residencia se encontraban dos ciudadanos de avanzada edad y 02 menores de edad niños, y que ellos no sabían lo que les podía pasar, donde fueron identificadas como Contreras Pérez Ana Maximina con cédula de identidad N° V.- 11.974.444, manifestando que esta persona que se encontraba dentro de la residencia era su ex concubino pero que tenía seis meses de dejados, y que el mismo en el mes de junio de este año se había hecho presente en la población de Las Mesas en un vehículo acompañado de otra persona y que había sometido a la fuerza y que la había introducido, a su sobrina en el mismo, siendo la otra persona identificada como Rojas Contreras Susana Mayerly con cédula de identidad N° V.- 21.180.058, manifestando esta ciudadana que se la había llevado y había abusado sexualmente de ella, yu posteriormente la había dejado abandonada en horas de la noche en los alrededores del Terminal de Pasajeros La Fría y que este sujeto también había abusado de ella sexualmente cuando tenía 14 años y que en el día de hoy se había hecho presente pretendiendo llevársela otra vez y abusar sexualmente de ella, posteriormente la Comisión Policial trató de entrar en diálogo con el ciudadano para que saliera y escuchar su versión siendo negado por el mismo, tratando con palabras obscenas a la Comisión Policial manifestando que a el nadie lo sacaba de la casa, y si lo sacaban lo sacarían muerto, se procedió a pedir refuerzos y Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional acordonaron la zona , tratando de volver al dialogo con el ciudadano siendo negado por el mismo, saliendo de la vivienda una ciudadana manifestando que tenía 63 años y que su nombre es Pérez Contreras Anas Benita con ´cedula de identidad N° V.- 3.1999.130, y que esa residencia era de su propiedad y por lo tanto ella autorizaba a la comisión policial para que lo sacaran de la casa, ya que era una amenaza para ella y para sus nietos, ya que la tenía amenazada de muerte y que si no lo sacaban ella responsabilizaba a la comisión, de lo que le pasara a ella y a su familia ya que el ciudadano se encontraba encerrado en una habitación de la residencia y que tenía con el a una niña de 10 años de edad de nombre M.C.M.C. hija del ciudadano, procediendo a entrar a la vivienda y llegar a la habitación la cual se encontraba cerrada, tocándole para que cediera y abriera la puerta donde insistió que a el lo sacarían muerto de allí, 10 minutos después cedió y abrió la puerta los Funcionarios procedieron a identificarlo quien resultó llamarse MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE con cédula N° 84.426.382 quien quedó detenido.

Consta en autos inserta al folio cuatro (4) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Rojas Contreras Susana Mayerly quien expuso: “ Yo me encontraba en la casa de mi abuela Ana Benita, y a eso de las 9:00 p.m. de la noche llegó Sergio Enrique, tocando la puerta, como no le abríamos empezó a gritar groserías, palabras obscenas y que si no le abríamos la puerta nos iba a matar, nosotras por el temor mi tía Ana Maximina que convivió con Sergio y yo nos encerramos en un cuarto, cuando nosotras escuchamos fue que habían partido un vidrio era Sergio que se estaba metiendo, nostras bajamos corriendo y nos salimos de la casa y nos metimos donde una vecina por el miedo, llamamos a la policía y llegaron con la Guardia, nostras salimos y vimos cuando ellos entraron a la casa por autorización de mi abuela y se entregó teniendo amenazada a mi prima de 10 de nombre C., no es primera vez que pasa esta situación para el mes de junio de este año, estando yo en el Liceo Bolivariano “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” estudiando 5° año se apareció Sergio y me agarró del abrazo y me decía que tenía que hablar conmigo, yo le dije que me soltara porque tenía que irme a clase y me decía que no porque si no me mataba. Me agarró y me montó en un carro pequeño de color negro y me llevó con otro señor que no conozco y me llevaron hacia Caño Plátano Las Mesas y estando en el sitio yo le decía que me dejara que me tenía que ir que mi familia estaba asustada. El me respondía que no, que yo me tenía que dejar a estar con el. Yo le decía que me soltara que yo no quería nada con el. Y me agarraba fue cuando me llevó a un hotel “La Pradera” que queda vía Colón y abusó de mi. Yo lo denuncio en el C.I.C.P.C. La Fría, la Guardia Nacional lo detuvo y llegaron a un acuerdo que el no nos molestaba más. Ya teníamos tiempo que no sabíamos de él. Y hoy llegó a molestar otra vez.
Consta en autos inserta al folio cinco (5) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Pérez de Contreras Ana Benita quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi nieta de 20 años de edad de nombre Susana Mayerlin Rojas Contreras, mi otra nieta de 23 años de edad de nombre Yolimar del Carmen Rojas Contreras, mi hija de 45 años de edad de nombre Adela del Carmen Rojas Contreras y la niña de 10 años de nombre M.C.M. cuando llegó el ex concubino de mi hija Ana Maximina Contreras de nombre Sergio Enrique Mayorga Cantillo, empezó a tocar la puerta y gritaba que le abrieran, palabras obscenas, feas, amenazándonos que le abrieran porque nos iba a matar, como nosotros no le abrimos se volvió como loco y empezó a darle puntapiés a la puerta y forcejearla para abrirla, como no podía abrirla le dio la vuelta a la casa para tratar de meterse forcejeando las ventanas se subió al segundo piso por el frente y me partió el vidrio de la ventana de mi cuarto y se metió, yo salí corriendo del dormitorio donde yo duermo, con la hija de el de nombre C., la tenía como rehén, la agarró y la abrazó y decía que el sin su niña no se iba. Yo autorice a los Funcionarios de la Policía y de la Guardia Nacional que pasaran a mi casa y subieron y se dieran cuenta donde el estaba encerrado y observaran los daños que el había hecho. Subieron y dialogaron de la parte de afuera del dormitorio que saliera para dialogar. Sergio al fin se entregó. La niña lloraba.-
Consta en autos inserta al folio seis (6) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Contreras Pérez Ana Maximina quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi mamá con mis dos hijos, haciendo unas arepas para cenar cuando mi sobrina de nombre Susana Rojas, llegó a la cocina diciéndome “Tía, Sergio ya llegó esta al frente venga para que lo vea. Yo no le creí y salí a la sala y miré por la ventana y observé que si era el, yo volví y me metí a terminar de hacer la cena cuando escucho es que estaban tocando la puerta y era Sergio, llamándome y diciéndome que saliera. Que Olivo el padrastro mío le había dicho que yo con mis sobrinas éramos unas mujeres corridas, yo le respondí que no dijera eso. Que porque se dejaba llevar de chismes. Fue cuando el se enteró y empezó a gritarnos, nos gritábamos cosas, el fue mi concubino estamos dejados desde hace seis meses. El quería meterse a la casa y nosotros no le abríamos, el se subió por la pared y mi padrastro le abrió y el se metió y empezó a gritar y mi familia decía que el tenía un arma, pero yo no le vi nada. Asustadas salimos a la calle fue cuando llegó la Policía y el se entregó”.



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 18-07-2012 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, las víctimas CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y ANA BENITA PEREZ, y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Las victimas CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y ANA BENITA PEREZ, manifestaron “doctora el no se volvió a meter con nosotras, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y ANA BENITA PEREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y ANA BENITA PEREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001737